Oficio N° 076611

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

Oficio N° 076611
Agosto-08-2008

 

Ref: Consulta radicado número 019288 de 10/07/2008

Cordial saludo Ora María Alejandra:

 

Solicita concepto acerca de la procedencia de las exenciones contenidas en el Acuerdo Marco suscrito entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), Organismo de derecho público internacional creado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, cuando éste otorga préstamos a particulares.

Conforme con lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Tal y como ha sido sostenido en forma reiterada tanto por este despacho como por la H.Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado, por mandato constitucional, las exenciones son beneficios fiscales de origen legal que consisten en exonerar el pago de una obligación tributaria sustancial; exigencia de carácter restrictivo, por lo que sólo en el contexto determinado legalmente se pueden conferir tales beneficios, sin lugar a que proceda ningún tipo de interpretación extensiva o análoga para casos no contemplados de manera taxativa.

 

El Acuerdo Marco suscrito en Bruselas el 13 de marzo de 1.995 entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), es un instrumento que se enmarca en lo que la doctrina internacional denomina acuerdo interadministrativo o interinstitucional, es decir que los compromisos que así se establezcan, los asume directamente, en el marco de las competencias que la ley o la norma del país de origen les ha conferido, las entidades que los suscriben y no los correspondientes Estados, ni el Gobierno Colombiano.

 

El objetivo principal del Acuerdo de la referencia es la financiación parcial de proyectos de inversión concretos en países terceros a la comunidad, acordes con los criterios normalmente aplicados por el Banco a sus operaciones de préstamo con cargo a recursos propios, respecto de los cuales se establecen beneficios fiscales en su artículo 8, al disponer que "No estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, gravámenes de cualquier naturaleza los intereses y todos los demás pagos adeudados al Banco con respecto a los préstamos y sus garantías concedidas bajo en marco del presente acuerdo".

 

Teniendo en cuenta que los beneficios que se pretenden no están amparados bajo ningún tratado internacional, ni se menciona en la consulta que éste se derive de un Convenio Marco celebrado entre estados, ha sostenido este despacho en reciente doctrina al respecto (Oficio 067865 de julio 16 de 2008) acogiendo la posición de la Cancillería Colombiana contenida en el Memorando Circular DM.OJ.AT 12638 del 12 de mayo del año 2000 y la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, que el Estado colombiano sólo puede obligarse legítimamente a nivel internacional una vez se hayan surtido los trámites internos de aprobación del tratado, tal y como lo ordena la Carta, es decir previa realización de los controles político y constitucional pertinentes por parte del Congreso y de la Corte Constitucional respectivamente.

 

En tal virtud, y dado que su solicitud hace referencia al "no pago de impuestos en los empréstitos que otorga el Banco Europeo de Inversiones (BEI)", lo que constituye una exoneración de tributos respecto de los empréstitos otorgados a los beneficiarios de los créditos en Colombia, no procederá la aplicación de exenciones, privilegios, inmunidades ni prerrogativas solicitadas, salvo que ello sea determinado expresamente en un Acuerdo o Convenio Marco debidamente tramitado ante el Congreso de la República y la H. Corte Constitucional, o que así se consagre mediante Ley de la República.

 

No obstante, como se manifestó en el Oficio No 067865 de julio 16 del presente año, la legislación interna consagra en el literal a) numeral 5 del artículo 25 del Estatuto Tributario, que los intereses sobre los créditos a que hace referencia el presente literal (ya referidos en el oficio antes mencionado) no están gravados con el impuesto de renta, esto es, sobre los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social- Conpes.

 

De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2105 de 1996, para efectos del numeral 5º del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, se consideran como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica