Oficio N° 077941

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 077941
12-08-2008

 

Ref: Consulta radicado No. 12344 del 13 de junio de 2008.

Cordial saludo Sr Figueroa:

Con motivo de los aportes que de la Nación, Departamento y Municipio recibirá el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A E.S.P, como apoyo financiero para el desarrollo de un proyecto, manifiesta a este despacho que estos ingresos extraordinarios formarán parte del patrimonio y al no existir norma que los exceptúe expresamente estarán gravados con el impuesto sobre la renta a menos que se viabilice una exención similar a la que otorga la Ley 310 de 1996 a través del art 53 del Estatuto Tributario Nacional a inversión en proyectos de servicio público de transporte masivo.

En primer lugar es importante precisar al consultante que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, sentido en el cual se atenderá su solicitud.

En efecto, el artículo 53 del Estatuto Tributario dispone que las transferencias de recursos, la sustitución de pasivos y otros aportes que haga la Nación o las entidades territoriales, así como las sobretasas, contribuciones y otros gravámenes que se destinen a finaciar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, en los términos de la Ley 310 de 1996, no constituye renta ni ganancia ocasional, en cabeza de la entidad beneficiaria.

Sobre el tema, la doctrina de este despacho precisó:

" .. En el presente caso, el artículo 53 del Estatuto Tributario establece unos beneficios respecto de la transferencia de los recursos que haga la Nación o las entidades territoriales, para financiar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, en los términos de la Ley 310 de 1996 la cual señala una serie de requisitos como son entre otros la constitución de una sociedad por acciones, quien será la titular de este tipo de sistema y como tal beneficiaria del tratamiento exceptivo.

Del tenor del artículo 53 del Estatuto Tributario antes transcrito, es claro que dicho beneficio está consagrado respecto del titular del sistema, beneficiario directo de la transferencia, sin que exista norma que permita la extensión del benefecio a otras personas o entidades, en la medida en que las disposiciones que consagren tratamientos exceptivos en materia de beneficios fiscales son de carácter restrictivo y excepcional, y sólo son procedentes en los términos y condiciones expresamente previstas por la ley, no siendo legalmente válido que mediante una interpretación se amplíe a los eventos y/o sujetos no contemplados por el legislador. (Concepto No. 048237/02)

Ahora bien como se lo informó la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, según el artículo 26 del E.T los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

La doctrina de este despacho mediante Concepto No. 027673 de 2004, cuya copia le anexo para los fines que se estime pertinentes, precisó conforme con las normas vigentes los requisitos para que un ingreso sea constitutivo de renta.

Por último se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría
Oficina Jurídica