Oficio N° 073685

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 78008 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008

Bogotá, D.C.

Doctora
LIA HEENAN SIERRA
Central de Inversiones S.A.
Calle 63 No. 11-09
Bogotá,D.C.

Ref: Consulta radicado número 53058 de 19/05/2008

Cordial saludo Dra. Lia:

Luego de efectuar la descripción de una operación de compraventa de un portafolio conformado por créditos junto con sus accesorios, derechos fiduciarios y cuotas partes de activos inmobiliarios, inmuebles y accesorios, donde el vendedor se obliga a transferir al comprador a partir de una fecha de corte previa a la suscripción de la compraventa los recaudos recibidos de los deudores de los créditos, generando obligaciones recíprocas para las partes, solicita a este Despacho se le informe cual es el tratamiento en materia de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por tanto, en este sentido se atiende la solicitud.

Sea primero indicar que la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, tal como lo establece el artículo 367 del Estatuto Tributario, tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause y procede sobre aquellos pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para el beneficiario de los mismos.

De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, para que un ingreso constituya renta es necesario que el mismo sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción; vale decir, que el mismo sea susceptible degenerar o producir aumento o enriquecimiento patrimonial para quien lo percibe.

Por su parte,el artículo 27 del Estatuto Tributario establece la regla de realización de los ingresos, así:

Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlo se extingue por cualquier modo legal distinto al pago como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, solo se gravan en el año o periodo gravable en que se causen.

Se exceptua la regla anterior, entre otros, los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados durante el respectivo periodo gravable, salvo lo establecido en el Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

A su vez el artículo 28 del Estatuto Tributario señala que se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro, es decir cuando no exista duda, plazo o condición sobre la facultad de cobro del ingreso.

Salvo disposición en contrario, la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta se practica en el momento del pago o abono en cuenta lo que ocurra primero, a la tarifa correspondiente seguacuten el concepto del ingreso y el sujeto beneficiario.

Por regla general, los ingresos generados por la explotación de bienes materiales e inm= ateriales le corresponden a sus titulares y por tanto se deben registrar y declarar por éstos; y en el evento en que se enajenen, transfieran o cedan, los frutos que generan son propios hasta la fecha en que se efectúa la enajenación.

Ahora bien, cuando se suscribe un contrato de compraventa de un portafolio como una universalidad, conformado por créditos junto con sus accesorios, derechos fiduciarios y cuotas partes de activos inmobiliarios, inmuebles y accesorios, y se conviene la transferencia al comprador de los recaudos en efectivo recibidos de los deudores de los créditos a partir de una fecha de corte anterior, es necesario distinguir tres eventos:

- Los recaudos que efectúa el vendedor provenientes de los deudores de los créditos entre la fecha de corte y la fecha de suscripción del respectivo contrato de compraventa del portafolio, se rigen por las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario, teniendo en cuenta la naturaleza de los diversos conceptos que los integran.

- La transferencia al comprador de "los recaudos en efectivo recibidos de los deudores de los créditos entre la fecha de corte y la fecha de suscripción del contrato", fiscalmente constituye para el vendedor un gasto deducible generado en el cumplimiento de una obligación contractual, imputable al ingreso por la venta del portafolio. A su turno, para el comprador dicha transferencia constituye un ingreso gravado cuyo origen está en la recuperación de parte del costo de la inversión, sujeto a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de otros ingresos tributarios.

- Los recaudos en efectivo que hace el vendedor provenientes de los deudores de los créditos, a partir de la suscripción del respectivo contrato son ingresos para terceros y por lo tanto reciben el tratamiento tributario que les es propio.

En consonancia con lo anterior, una vez realizada la enajenación del portafolio, los ingresos que generen los bienes que conforman el portafolio pertenecen al nuevo titular del mismo y en consecuencia por aquel deben ser declarados.

Como conclusión es de manifestar que si quien efectúa un pago o abono en cuenta constitutivo de ingreso para su beneficiario ostenta la calidad de agente de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, deberá efectuarla atendiendo las normas que regulan la materia.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"Técnica"- , dando clic en el enlace "Doctrina" - "Oficina Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS, Jefe Oficina Jurídica.= DIAN.