Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto N° 015895

26-12-2008

 

 

 

 

Señor

JUAN CARLOS FUENTES CUELLO

Calle 27 No 18-57

Sincelejo (Sucre)

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Indaga en su escrito cuáles son las obligaciones en materia tributaria y cambiaria que debe cumplir una persona natural sin domicilio en el país que realiza a través de un tercero inversiones de capital en Colombia, tema sobre el cual le informo lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 571 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

 

A su vez el artículo 572 ibídem señala que deben cumplir los deberes formales de sus representados; sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

 

"h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos; de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de estos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.

 

El artículo 573 del Estatuto Tributario dispone que los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.

Así mismo se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario todos aquellos sujetos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tal como lo dispone el artículo 555-2 Ibídem.

 

Finalmente en relación con el cumplimiento de las obligaciones cambiarlas que se generen por la realización de inversiones en Colombia, me permito informarle que hemos dado traslado de su consulta a la Secretaria de la Junta Directiva del Banco de la República por ser la autoridad sobre la materia.

 

De otra parte, nos permitimos informarle, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad"- " Técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica