Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto N° 015896
26-12-2008

 

 

 

Ref: Consulta radicado número 007837 de 24/11/2008

 

 

Señora

FRANCY YANETH HURTADO

Estudiante Universidad Externado de Colombia

Trv. 29 No. 36 - 29

Bogotá D.C.

 

Solicita información sobre la renta denominada "Ganacias (sic) de Capital" en el Modelo del Convenio Fiscal sobre la renta y sobre el patrimonio implantado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Acorde con lo anterior a continuación se transcribe el texto del Artículo 13 del Modelo de Convenio Fiscal citado (versión 2005) y le sugerimos consultar los comentarios que la misma OCDE ha efectuado sobre el articulado de este Modelo.

 

"Artículo 13. Ganancias de capital.

 

1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de propiedad inmobiliaria tal como se definen en el artículo 6.º, situada en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

 

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de propiedad inmobiliaria que forme parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

 

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional, de embarcaciones utilizadas en la navegación por aguas interiores, o de propiedad mobiliaria afecta a la explotación de dichos buques, aeronaves o embarcaciones, pueden someterse a imposición sólo en el Estado contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

 

4. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante en la enajenación de acciones en las que más del 50% de su valor procede, de forma directa o indirecta, de propiedad inmobiliaria situada en el otro Estado contratante, pueden gravarse en este último.

 

5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 pueden someterse a imposición sólo en el Estado contratante en que resida quien enajena"

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica