Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 009369
02 de diciembre de 2008
Doctor
GUSTAVO CRUZ V.
Bogotá, D.C.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES Agencias de adunas – Requisitos
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, arts. 14 y 18 Estatuto Tributario,
arts. 261, 262 y 263
Resolución 4240 de 2000
Cordial saludo, doctor Cruz:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto
4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver
las consultas que se formulen en relación con la interpretación
y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional,
aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta ¿qué debe entenderse por patrimonio líquido
mínimo para efectos de lo señalado en el artículo
18 del Decreto 2883 de 2008 (sic)?
Según el numeral 4º del artículo 14 del Decreto
2685 de 1999 modificado por el artículo 1º del Decreto
2883 de 2008, para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero
se deberá cumplir entre otros con el requisito de poseer y
soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo
exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas y mantenerse
actualizado en la forma indicada en el artículo 18 ibídem.
Por su parte el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, modificado
por el artículo 1º del Decreto 2883 de 2008, establece
que:
“El patrimonio líquido a que se refiere el numeral 4º
del artículo 14 del presente decreto y el parágrafo
del mismo artículo, se determina restando del patrimonio bruto
poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos
a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta
aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a
vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos,
muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de
agenciamiento aduanero, obras de arte intangibles”.
El patrimonio bruto conforme con lo expresado en el artículo
261 del Estatuto Tributario “está constituido por el
total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos
por el contribuyente en el último día del año
o periodo gravable”.
Ahora bien, son derechos apreciables en dinero, los reales y personales
a que se refiere el artículo 262 del mismo ordenamiento y por
posesión se entiende el aprovechamiento económico, potencial
o real, en los términos del artículo 263 del Estatuto
Tributario.
En consecuencia para efectos aduaneros, el patrimonio mínimo
a que hace referencia el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999,
modificado por el artículo 1º del Decreto 2883 de 2008,
se calcula detrayendo del patrimonio bruto poseído por al sociedad,
el monto correspondiente a los pasivos a cargo de la misma, sin tener
en cuenta aquellos activos a los que de manera expresa y taxativa
se refiere la norma.
De otra parte, el literal b) del artículo 9º de la Resolución
4240 de 2000, modificado por el artículo 1º del la Resolución
8274 de 2008, dispuso cómo debe ser soportado el patrimonio
fiscal líquido mínimo exigido para el respectivo nivel
de Agencia de Aduanas a que hace referencia el numeral 4 del artículo
14 del Decreto 2685 de 1999.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes,
usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos
doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,
la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos
desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono
de “Normatividad” – “Técnica”-,
dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión
Jurídica”.
Atentamente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica