DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Oficio N° 001920
10-01-2008

 

Ref: su oficio DCO/CES N° 504 del 8 de enero de 2008. Radicado DIAN N° 9146 del 8/01/08

Doctora
VICTORIA GONZALES ARIZA
Directora General de Asuntos Consulares y
Comunidades Colombianas en el Exterior (E)
Calle 10 N° 5 – 51 Palacio de San Carlos
Bogotá D.C.

 Atento saludo doctora Victoria.

 En razón de las últimas modificaciones introducidas al Estatuto Tributario solicita se le informe, si el artículo 530 del Estatuto citado se encuentra vigente, en particular su numeral 47.

Al respecto me permito manifestarle, que el artículo 530 del Estatuto Tributario relativo a las actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre nacional actualmente se encuentra vigente en su integridad, en cuanto no fue objeto de modificación con ocasión de la reforma introducida al Estatuto Tributario mediante la Ley 1111 de 2006.

 Siendo así, "Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original." , están exentos del impuesto, tal como lo prescribe el artículo 530 en su numeral 47 trascrito.

 

No obstante y por tener intima relación con la norma anterior es preciso tener en cuenta, que al tenor de lo dispuesto en el Parágrafo_ 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario que fue incorporado al Estatuto citado mediante el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del impuesto de timbre nacional a que se refiere ese mismo artículo se reducirá de la siguiente manera:

 

Al uno por ciento (1 %) en el año 2008

 

Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009

 

Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.

 

Cordialmente

 

JAIME GARZÓN BACCA

Encargado de la funciones de la Jefatura de la Oficina Jurídica