Oficio N° 013172
Concepto 013172 del 07 de febrero de 2008

Señor
CARLOS ARTURO CASTRO SIERRA
Barranquilla ( Atlántico )

Atento saludo señor Castro:

De conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional.

Consulta sobre la procedencia de castigar la cuenta de "Revalorización del Patrimonio" con la desvalorización de un bien inmueble, tema sobre el cual este despacho se pronunció mediante oficio 094945 de 2007 cuya copia anexo para su conocimiento.

En la actualidad conforme lo dispone el artículo 273 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006, a partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.

El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 ibídem, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Sea oportuno manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaria, aduanera y Cambiarla, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARLES SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría

Oficina Jurídica