Concepto 013346

Concepto 013346 del 07 de febrero de 2008

Doctor
ÁLVARO E. CUESTAS BERNAL
Bogotá, D. C.

Tema: Gravamen a los movimientos financieros GMF

Descriptos: Deducción de impuestos pagados

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 115 y 553

Cordial saludo Dr. Cuestas:

Sea lo primero manifestar que esta división es competente para resolver las consultas en sentido general que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006.

Consulta si procede para los afiliados a los Fondos Mutuos de Inversión la deducción del GMF de que trata el artículo 115 del Estatuto Tributario, gravamen efectivamente pagado por los Fondos y cargado contablemente al afiliado por tratarse del retiro de sus recursos en atención a la Circular No. 016 del 27 de noviembre de 1998, de la Superintendencia de Valores (Hoy Superintendencia Financiera), tema sobre el cual le informo lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 115 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 11 de 2006, permite a los contribuyentes llevar como deducción el veinticinco por ciento (25%) de lo efectivamente pagado durante el respectivo año gravable por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, siempre y cuando lo certifique el agente retenedor, lo que conlleva a que son ellos los facultados por la ley para hacer uso de esta deducción sin que sea dable trasladarla a los socios, accionistas, asociados os o afiliados, aun en el cuente de la existencia de acuerdos privados o normas contables de los entes de control por cuanto unos y otros no son oponibles al fisco. (Artículo 5531 E.T)

Los tratamientos exceptivos se encuentran supeditados a la exclusiva voluntad del legislador y restringidos a quienes de manera expresa él haya dispuesto, en consecuencia al diferenciarse la persona jurídica sujeto pasivo del GMF de cada uno de sus socios, accionistas, asociados o afiliados, no es procedente trasladar a éstos la deducción del gravamen a los movimientos financieros de que trata el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica