Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 066667
11-07-2008
530001-386
Ref. Radicado No. 65425 de 201062008
Cordial saludo doctora Myriam Stella:
Solicita precisar el alcance del Concepto N° 43973 del 2 de mayo
de 2008, respecto del tratamiento de los aportes obligatorios para
salud que hace el trabajador para efectos de la depuración
de la renta del contribuyente en su declaración y para efectos
de la determinación de la base para el calculo de la retención
en la fuente. Al respecto consideramos:
Fiscalmente los salarios y otros pagos laborales que recibe el trabajador
como contraprestación o remuneración por la prestación
de servicios personales, constituyen ingresos que de conformidad con
el artículo 26 del Estatuto Tributario, son base de la renta
líquida, por lo tanto la totalidad de los ingresos recibidos
durante el periodo fiscal deben reflejarse en la declaración
de renta y complementarios del contribuyente, incluidos aquellos ingresos
que corresponden al aporte obligatorio para salud que efectúa
el trabajador , así como el monto total de! aporte que el trabajador
independiente debe realizar al plan obligatorio de salud.
El concepto citado señala, que el ingreso que corresponde al
aporte obligatorio para salud que efectúa el trabajador, tiene
la naturaleza de una típica contribución parafiscal,
que se cobra de manera obligatoria y que conlleva una destinación
específica como lo es obtener y lograr una mejor cobertura
de bienestar en salud, no solo para él como aportarte, sino
para un grupo mayor al que pertenece.
Para establecer la naturaleza de contribuciones parafiscales que tienen
los aportes obligatorios de salud que efectúa el trabajador
se acudió a la parte considerativa de la Sentencia C - 711
de 2001 de la Honorable corte Constitucional que examinó la
exequibilidad del artículo 126-1 del E.T. así mismo
las Sentencias T-569 de 1999, C¬-828 de 2001 y C-655 de 2003 de
la Honorable Corte Constitucional no dudan en afirmar que las contribuciones
al sistema general de la seguridad social colombiana son aportes parafiscales
y, por tanto recursos con la destinación específica
de usarse en 'la prestación de servicios o entrega de bienes
a los aportantes.
De otra parte, son factor de detracción en la condición
de deducción en la depuración de la renta. tal y como
se ha expresado en la publicación oficial de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales denominada “Cartilla de impuesto
sobre la renta y complementarios, personas naturales y asimiladas
no obligadas a llevar contabilidad". Pág. 90 y en el Oficio
DIAN 092806 DE 2005.
Ahora bien. al ser deducible el aporte obligatorio a salud que efectúa
el trabajador y el monto obligatorio que el trabajador independiente
debe efectuar, éstos ingresos no tienen la naturaleza de no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional y en consecuencia no
se detraen para el cálculo de la renta exenta, al contrario
integran la base para calcularla. La doctrina oficial utiliza la expresión
genérica "ingresos no gravados" para precisar que
no están sometidos a imposición y en consecuencia se
detraen de la base de imposición y por ende de la base de retención
en la fuente.
En los anteriores términos se aclara el concepto No. 043973
de mayo 02 de 2008.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe Oficina Jurídica (A)