Oficio N° 069584

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Oficio N° 069584 del
21 de julio de 2008

Doctora
MAGDA LILIAN ARISTIZABAL GIRALDO
Armenia, Quindío

De conformidad con las prescripciones de los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la resolución No 1618 de 2001, este despacho es competente para resolver de manera general las consultas que se presenten en relación con los impuestos de orden nacional que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se atenderá su solicitud.

Consulta si un avicultor puede solicitar como impuesto descontable y ser objeto de devolución y/o compensación el impuesto sobre las ventas que se pague en la adquisición, levante y gastos inherentes a las gallinas ponedoras en etapa improductiva.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Memorando 00594 del 2004 y el Concepto 05335 del 3 de febrero del 2005 afirman que el IVA pagado por concepto de levante y los gastos en que se incurra en la etapa improductiva no pueden ser tratados como descontable en el impuesto sobre las ventas; Por su parte, el Concepto 53344 del 2006 considera a las gallinas como un activo fijo real productivo y otorga el derecho a la deducción especial.

Al respecto, conforme con lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores señalados en el artículo 440 ibídem adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002, pueden solicitar devolución y/o compensación de los saldos a favor respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo estatuto, cumpliendo además con los requisitos generales y especiales previstos en el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.

El artículo 5 del Reglamentario 1949 de 2003 reglamentó el tema de los productores de huevo otorgándoles el derecho a tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesarios para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor.

Acorde con lo anterior, el artículo 1 del citado Decreto expone:

Art. 1. Responsables con derecho a devolución. Tienen derecho a devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos señalados en el artículo 477 del estatuto tributario, así:

(…)

c) En relación con los huevos, el avicultor que desarrolle el proceso y los comercialice.

PAR.- El simple comercializador de los bienes calificados como exentos no es responsable del impuesto sobre las ventas.

De esta manera, el legislador le otorga el derecho al productor de solicitar como impuesto descontable la totalidad del impuesto pagado por los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los bienes exentos, observando la oportunidad consagrada en el artículo 496 del Estatuto Tributario. Ahora bien, en relación con la posibilidad de solicitar la devolución y /o compensación el Memorando No 00842 del 28 de noviembre de 2005 manifestó:

En éste sentido, para efectos del IVA pagado en el proceso de producción de huevos, se reitera el criterio expresado en el Memorando No 00594 del 5 de agosto de 2004, en el cual se establece, excepcionalmente, que, a pesar de que las gallinas ponedoras tienen el carácter de activo fijo desde la etapa de cría y levante, otorgan derecho al productor de bienes exentos a solicitar impuestos descontables, a partir del inicio de la etapa de postura.

De lo anteriormente expuesto, el avicultor puede solicitar como impuesto descontable y ser objeto de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas que se pague por gastos inherentes a las gallinas ponedoras a partir del inicio de la etapa de postura, es decir, en la etapa de producción del huevo por expresa disposición del legislador.

Por otra parte, en el contexto de la actividad que motiva la consulta, hasta cuando se inicia la etapa de producción, el impuesto sobre las ventas pagado por los productores de huevos en la adquisición de bienes y servicios gravados destinados al levante de las pollonas no puede ser tratado como un impuesto descontable ni ser solicitado en devolución y/o compensación; constituye un mayor valor de costo, como en efecto señaló el Memorando 00842 citado, cuando luego de aclarar que el productor de bienes exentos, puede solicitar impuestos descontables, en el caso de los huevos a partir del inicio de la etapa de postura señaló: "... En consecuencia, el IVA pagado durante la etapa de cría y levante de las gallinas ponedoras constituye un mayor valor del costo del activo.

…”

Ahora bien, en relación con la deducción especial de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario conforme lo dispone la doctrina vigente contenida en el Concepto No 053344 de 2006:

“(…)

Tesis jurídica: Si procede la deducción del 30% del valor de las erogaciones relativas al levante de gallinas ponedoras hasta tanto se inicia la etapa de postura.

(…)

Así las cosas, las inversiones que correspondan a la adquisición o construcción de activos fijos reales productivos que se incorporan al patrimonio del contribuyente para ser depreciados o amortizados, otorgan derecho a la deducción especial del 30%, circunstancia que en la industria avícola, es aplicable a las gallinas ponedoras en etapa de levante."

Es de anotar que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, y el porcentaje de la deducción especial vigente es del 40%.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica