Oficio N° 071837

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 071837
28-07-2008

 

Ref: Consulta radicado número 43688 de 23/04/2008





Se consulta quién es el titular del derecho a la devolución y/o compensación de pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias en los casos en que los socios han efectuado pagos? Así mismo se pregunta quién es el titular en los casos en que la gestión no la adelante el representante legal?

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos de orden nacional que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Dispone el artículo 850 del E.T que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido que hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

A su vez el artículo 10 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997 prevé que habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, para lo cual deberá presentarse la solicitud de devolución ante la administración de impuestos y aduanas nacionales que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.

El parágrafo de la misma disposición establece que para la procedencia de las devoluciones o compensaciones a que se refiere este artículo, deberán cumplirse los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de este decreto.

Es así como el artículo 3 dice que la solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario, motivo por el cual los terceros no son titulares del derecho a la solicitud de devolución y/o compensación de obligaciones tributarias. (Resalta el Despacho)

Es decir, es el contribuyente o responsable directo del pago del tributo en los términos del artículo 2 del Estatuto Tributario, el titular del derecho a la devolución y/o compensación de obligaciones tributarías, sin perjuicio de que la solicitud pueda presentarse personalmente, a través de representante legal, apoderado o por interpuesta persona como lo preve el artículo 3 del Decreto 1000 de 1997.

En segundo lugar y para atender la consulta referida a los casos en que la gestión no la adelanta el representate legal, atentamente le informamos que mediante Concepto No. 013837 de 2000. Tesis Jurídica No 3 este despacho manifestó:

" El liquidador de la sociedad en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación comercial, puede solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor de la sociedad"





Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica.