TEMA
DEDUCCION ESPECIAL POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es procedente la deducción del 40% del valor de la inversión en los empaques y envases retornables para las actividades de producción de bebidas?
TESIS JURIDICA:
PROCEDE LA DEDUCCIÓN DEL 40% DEL VALOR DE LA INVERSIÓN EN LOS EMPAQUES Y ENVASES RETORNABLES EN LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE BEBIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SE CERTIFIQUE LA CONDICIÓN DE ACTIVO FIJO POR EL REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO, Y SE CUMPLAN LAS DEMÁS CONDICIONES LEGALES PARA EL EFECTO.
INTERPRETACION JURIDICA:
Solicita se reconsidere lo manifestado en el Oficio No. 004308 del 15 de enero del 2008 en el que se concluyó:
“Acorde con lo anterior, forzoso es concluir que a las botellas en las empresas fabricantes de bebidas gaseosas no se les puede dar el tratamiento de activo fijo para tener derecho a la deducción de que trata el artículo 158-3 del E.T.”
Al respecto se tiene lo siguiente:
Conforme con el texto del artículo 158-3 del Estatuto Tributario las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
A su vez el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1766 de 2004 dispone:
“Artículo 2: Definición de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente”.
Por su parte el artículo 60 del E.T prevé:
"Artículo 60. Clasificación de los activos fijos enajenados. Los activos fijos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencia al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”
Con relación a los empaques y envases retornables el artículo 1 del Decreto Reglamentario 3730 de 2005 dispone:
“Artículo 1. Clasificación de los empaques y envases retornables como activos fijos. Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas, y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio. (Resaltado fuera de texto.)
Parágrafo 1.Se entiende como retornable los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución, reintegro o intercambio.
Parágrafo 2. La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deberá certificarse por revisor fiscal o contador público, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes.”
En tal sentido, para efectos tributarios se clasifican los empaques y envases retornables como activos fijos o inmovilizados cuando se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: