Oficio N° 026940

Oficio N° 026940 del 13-03-2008

 

530011-088

Ref: Consulta radicado número 18631 de 19/02/2008

Cordial saludo señora Miryan:

Este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional de conformidad con los artículos 11° del Decreto 1265 de 1999 y 10° de la Resolución 1618 de 2006, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud relacionada con la aplicación de la Ley 1175 de 2007 a las sanciones independientes; tema sobre el cual le informo lo siguiente.

Las condiciones especiales de pago no se aplican a las deudas que correspondan exclusivamente a sanciones e intereses, a las sanciones independientes, n¡ a las devoluciones improcedentes, así lo precisó la Circular Interna 0012 de febrero 11 de 2008, suscrita por el Director de Impuestos Nacionales, en el último párrafo del numeral 1°, al señalar las obligaciones objeto de las condiciones especiales de pago de que trata la Ley 1175 de 2007.

Finalmente. le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el ícono de "Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria