DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Oficio N° 044707
06-05-2008

 

Bogotá D.C., 06 de Mayo de 2008

Ref: Consulta radicado número 32006 de 28/03/2008

Atento saludo señor Marín:

 

 

Señor
GERARDO MARÍN VALVERDE
Representante Legal "Grasas"
Autopista Sur No. 57 - 21
Bogotá, D. C.

 

 

En el escrito de la referencia solicita se emita concepto sobre la procedencia de la aplicación de las condiciones especiales de pago establecidas en la Ley 1175 de 2007, a las obligaciones adeudadas por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras reguladas en las Leyes 101 de 1993, 114 de 1994 y 223 de 1995 y demás normas concordantes.

 

Eleva su petición a esta entidad, tras considerar que las mencionadas contribuciones parafiscales son obligaciones de carácter tributario, del orden nacional y constitutivas de un impuesto con destinación específica contrario a los principios constitucionales aplicables en materia tributaria, según lo expresó la Corte Constitucional.

 

Al respecto se le comunica que de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto 1071 de 1999 por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones y demás normas que las desarrollan, no somos competentes para pronunciarnos sobre la materia.

 

Las funciones tributarias asignadas a la Entidad por los artículos 19 literal b), en concordancia con el inciso primero del artículo 22 del mencionado Decreto, se circunscriben a la administración de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre nacional y demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.

 

Por lo tanto este es el marco temático en que este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

 

Por consiguiente, se ha remitido la consulta al organismo que en representación del Gobierno Nacional ha suscrito el contrato especial de administración y recaudo de la contribución parafiscal que en la actualidad es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

No obstante lo anterior me permito informarle, que el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, estableció condiciones especiales de pago respecto de las obligaciones causadas durante los periodos gravables señalados en la misma norma para los "...sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores,…” (Resaltado fuera de texto)

 

Según se consideró en la exposición de motivos, "esta ley contribuirá en forma efectiva a que un gran número de contribuyentes actualmente en mora, coloquen al día sus obligaciones tributarias, generando con ello el incremento de ingresos del Estado y aliviando la situación de muhos acreedores por lo que es una solución de doble vía.

 

La experiencia enseña que cuando se implementa esta clase de alivios tributarios, el recaudo por materia de impuestos crece porque quien arregla su situación moratoria, generalmente procura seguir pagando cumplidamente sus impuestos.

 

Este proyeto (sic) de ley persigue un propósito loable y es el brindar a muchos contribuyentes que atravesaron por una situación económica difícil que no les permitió dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias en esos periodos de tiempo, pero que actualmente han logrado recuperarse, sanear su situación tributaria con el Estado. Esta es la verdadera filosofía del presente proyecto de ley, lo que desvirtúa la implementación de una cultura de no pago. Además, la actual situación de las finanzas públicas permite esta clase de alivios tributarios que benefician a ambas partes. (Gaceta del Congreso 606. Miércoles 28 de noviembre de 2007)

 

Acorde con lo anterior, todos aquellos sujetos pasivos que cumplan con las condiciones previstas en la citada ley, gozan de tratamientos exceptivos en los términos establecidos.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA  GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica