Concepto N 002356

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Concepto 006063
24 de noviembre de 2008

Doctora
FABIOLA ALBA MUÑOZ
Bogotá, D.C.

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Servicios excluidos Servicios para la salud humana

Fuentes Formales Estatuto Tributario, art. 476

Cordial saludo Dra Fabiola Alba:

Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual solicita aclarar el Concepto número 000238 del 5 de noviembre de 2008, que sustituyó el numeral 2.1. del Capítulo I "Servicios excluidos" del Título IV del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 del 19 de junio de 2003, en cuanto se señaló que están gravados con el impuesto sobre las ventas, entre otros servicios, la auditoría médica, o examen de las actividades realizadas en determinado campo con el objeto de efectuar el diagnóstico o evaluación de su situación.

De conformidad con el artículo 19 de Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales.

En el Concepto 000238, acogiendo la jurisprudencia reiterada de la Honorable Corte Constitucional, este Despacho concluyó que para efectos de lo previsto en el numeral 1° del artículo 476 del Estatuto Tributario, "Se entienden por servicios de salud aquellos que en forma directa recaen sobre la persona humana, en sus facetas preventiva, reparadora y mitigadora".

En este contexto debe entenderse que los servicios gravados a los que alude el concepto en cuestión son las labores de auditoría o evaluaciones sobre actuaciones médicas u otras actividades en determinado campo con el objeto de efectuar el diagnóstico o evaluación de una situación y que no se refieren a los exámenes sobre las personas que encuadran dentro del concepto de servicios de salud.

En consecuencia los exámenes médicos practicados para la salud humana, en las facetas preventiva, reparadora y mitigadora, tales como los de laboratorio, radiología, oftalmología, optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia, bacteriología, psicología y demás, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, aún cuando su práctica obedezca a requisitos de carácter laboral, educativo, administrativo y otros.

En los anteriores términos se complementa el Concepto No. 000238 de noviembre 5 de 2008.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica