Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 008370
28 de noviembre de 2008
Doctora
ANA MARÍA OSPINA RODRÍGUEZ
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia
ocasional
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo
38
Cordial saludo señora Ana María:
Solicita en su escrito información sobre si los artículos
38 y siguientes del Estatuto Tributario, referentes al componente
inflacionario de los rendimientos financieros, son aplicables a las
inversiones realizadas por las personas naturales o obligadas a llevar
contabilidad, efectuadas por intermedio de las firmas comisionistas
a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de
2008, y el artículo 30 de la Resolución 011 de 2008,
es función de esta Subdirección absolver las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio
exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control
cambiario por importación y exportación de bienes y
servicios.
El artículo 38 del Estatuto Tributario dispone que no constituye
renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente
inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas
naturales y sucesiones liquidas, siempre y cuando provengan de los
títulos o entidades expresamente allí señalados,
este tratamiento exceptivo procede de manera independiente de la manera
a través de quien se realiza la inversión.
La Bolsa Nacional Agropecuaria es una entidad sometida a inspección
y vigilancia de la Superintendencia Financiera, su objeto propio no
es el de intermediar en el mercado de recursos financieros sino el
de servir de foro en la negociación de commodities sin la presencia
física de los mismos, así como de servicios, documentos
de tradición o representativos de mercancías, títulos,
valores, derechos, derivados y contratos que tengan como subyacente
commodities y demás bienes susceptibles de ser transados en
dichas bolsas.
En cuanto a los llamados rendimientos obtenidos de los títulos
emitidos por la Bolsa Nacional Agropecuaria, es de señalar
que no se encuentran dentro de la preceptiva del artículo mencionado
en cuanto, como se afirmó anteriormente, su objeto propio no
es el de intermediar en el mercado de recursos financieros. Esto teniendo
en cuenta que el artículo 38 ibídem, es claro en el
sentido que solo aplica al componente inflacionario de los rendimientos
financieros que provengan de:
Entidades que estando sometidas a control de la Superintendencia Bancaria
(hoy Financiera de Colombia), tengan por objeto propio intermediar
en el mercado de recursos financieros.
Títulos de deuda pública, y
Bonos comerciales y papeles comerciales de sociedades anónimas
cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión
Nacional de Valores (Superfinanciera).
De esta manera, en estricto sentido el artículo objeto de consulta
no aplica respecto de las inversiones efectuadas por personas naturales
no obligadas a llevar contabilidad, en el escenario de la Bolsa Nacional
Agropecuaria.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a
sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página
de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria,
aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual
se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” –
“Técnica”- dando click en el link “Doctrina
Oficina Jurídica”.
CAMILO VILLARREAL G
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina