Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 008382
28 de noviembre de 2008
Señora
AYDA AMANDA MORENO GÓNGORA
Bogotá D.C.
En el escrito de la referencia manifiesta la consultante que en anteriores
ocasiones ha consultado solicitando se le informe acerca de la cancelación
en el RUT de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas, para
el caso de los sucesiones liquidas y que no obstante las respuestas
suministradas en los puntos de atención de la DIAN no ha logrado
realizar este trámite.
Por ello en esta ocasión nuevamente pregunta si respecto de
una sucesión ilíquida de un causante responsable del
IVA por la prestación de servicios personales profesionales,
se puede actualizar o modificar el RUT para eliminar la responsabilidad
por ese impuesto acreditando como prueba de defunción del causante,
en tanto la sucesión aun no se ha liquidado y considerando
que dada la especialidad del servicio que prestaba el causante este
no continuará.
Al respecto, el Decreto 2788 de 2004, reglamentó el Registro
Único Tributario en todos sus aspectos; particularmente y en
cuanto al tema de consulta, el artículo 10 indica que la Actualización
del Registro es el “procedimiento que permite efectuar modificaciones
o adiciones a la información contenida en el registro único
tributario…” y el artículo 11 prevé los
casos en los cuales la inscripción puede cancelarse, entre
los cuales contempla: “-Por el fallecimiento de personas naturales;
al liquidarse la sucesión cuando a ellos hubiere lugar.”
Por su parte, la Resolución 1887 de 2007 en el artículo
7 prevé los casos especiales para actualizar el RUT, señalando
en el literal b)
“…b) Por cese de actividades en el impuesto sobre las
ventas. Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario
– RUT – cese definitivamente el desarrollo de actividades
sujetas a dicho impuesto. En este caso se realizaran previamente las
verificaciones de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario;…”
y el artículo 9o señala los documentos a anexar a las
solicitudes de Actualización y Cancelación en el Registro
Único Tributario – RUT.
“…4. Cuando se trate de sucesiones ilíquidas:
- Certificado del Juzgado o Notaria donde conste la terminación
del proceso.
- Exhibir el documento de identificación del representante
de la sucesión…”
En este contexto, cuando fallece un responsable del impuesto sobre
las ventas, el procedimiento para eliminar definitivamente esta responsabilidad
es la cancelación del Registro, para lo cual deberá
acreditarse la certificación de la autoridad competente sobre
la terminación del proceso de sucesión.
Esta exigencia se presenta porque puede ocurrir que la sucesión
ilíquida continúe desarrollando la actividad gravada
con el impuesto sobre las ventas que ejercía el causante y
en tal medida deba continuar con la responsabilidad y con el cumplimiento
de las obligaciones inherentes a la misma. Es por tal razón
que el Concepto No. 045989 de Junio 12 de 1998 indicó “…
si el causante tenia la condición de responsable del impuesto
sobre las ventas y la sucesión ilíquida sigue desarrollando
mediante sus representantes, actos u operaciones previstas en la ley
como generadoras del tributo, deberá igualmente cumplir con
todas las obligaciones inherentes a los responsables de este impuesto,
durante el tiempo que la realice y tenga en (sic) carácter
de ilíquida la sucesión, igual ocurre con relación
a las obligaciones relativas a los agentes de retención si
el causante tenía esa condición”.
No obstante, cuando la situación anterior no se presenta en
razón al carácter “intuito persona” del
servicio que prestaba el responsable fallecido y porque dadas las
especiales características del servicio y/o las condiciones
personales que se requerían del prestador, es imposible que
la sucesión pueda continuar desarrollándolo; estima
el Despacho que si bien no puede efectuar la de la autoridad respectiva
que de cuenta de la liquidación de la sucesión, tal
como lo exigen las normas antes referidas; si podría realizarse
la actualización del RUT en este sentido, toda vez que en efecto
el responsable “cesó definitivamente” en el desarrollo
de sus actividades tal como lo indica el artículo 614 del E.T.
en tal caso y mientras se liquida la sucesión podrá
acreditarse la partida de defunción del extinto responsable.
Lo anterior está sujeto a las verificaciones y comprobaciones
que la DIAN en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización
pueda adelantar para comprobar la realidad de lo informado y de la
imposición de sanciones cuando hubiere lugar. Una vez se produzca
la liquidación de la sucesión, deberá procederse
a la cancelación del Registro Único Tributario, conforme
con las normas citadas.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.