Concepto N° 108797

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Concepto 107299
28 de octubre de 2008

Doctor
CAMILO E RAMIREZ BAQUERO
Bogotá D.C.

Cordial saludo Dr Ramírez.

Consulta si debe practicarse retención en la fuente, cuando una sociedad comercial adquiere mediante contrato de compraventa un inmueble de parte de una sociedad fiduciaria en su calidad de representante legal de un patrimonio autónomo que tiene identificados los beneficiarios?

Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, sentido en el cual se da respuesta a la consulta.

En anteriores oportunidades esta Oficina se ha pronunicado sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos de fiducia mercantil, motivo por el cual le anexo copia del Concepto No. 017647 de febrero 28 de 2000.

El artículo 102 del Estatuto Tributario prevé las reglas que deben observarse para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil estableciendo en el parágrafo 1 que sin perjucio de lo dispuesto en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, el fiduciario deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los correspondientes ingresos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Lo anterior es concordante con el artículo 13 del Decreto 2509 de 1985 que señala que en el caso de pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente, que se efectúen a través de sociedades fiduciarias, la sociedad fiduciaria efectuará la retención teniendo en cuenta para ello los porcentajes y demás previsiones de que tratan las normas vigentes.

En consecuencia de realizarse la enajenación de un bien inmueble que Se halla en cabeza de un patrimonio autónomo, la retención en la fuente debe practicarla la sociedad fiduciaria atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 102 del E.T en consonancia con el artículo 13 del Decreto 2509 de 1985.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica