Concepto N° 108797

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Concepto N° 108797
31-10-2008

 

 

Ref: Consulta radicado número 90973 de 05/09/2008

 

Doctor
FERNANDO ALFONSO CRUZ MONTOYA
Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero Sur Occidente
Carrera 4 No. 10-44 Piso 5. Oficina 511
Cali (Valle)

 

Cordial saludo, Dr. Cruz:

 

Solicita se le informe si cuando la Administración Tributaria decreta la prescripción de la acción de cobro a favor del deudor principal, se puede continuar con la acción de cobro contra los deudores solidarios y subsidiarios.

 

De conformidad con los artículos 11º del Decreto 1265 de 1999 y 10º de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

 

Sobre el particular la Oficina Jurídica de la entidad ya se pronunció mediante Concepto No. 040423 del 14 de julio de 2003, problema jurídico número 1, en donde se afirmó que “Por otra parte, se advierte que el término de prescripción para efectuar el cobro coactivo tanto al obligado principal como a los deudores solidarios y subsidiarios tiene el mismo inicio, aunque los fenómenos legalmente establecidos para su interrupción o suspensión dependerán de las circunstancias propias de cada ejecución individualmente consideraba”.

 

Se debe tener en cuenta, en todo caso, que el termino de la prescripción de la acción de cobro y sus posibles interrupciones y suspensiones, tanto para el deudor principal como para los deudores solidarios y subsidiarios atienden a lo previsto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, para cada uno de ellos de manera independiente.

 

En consecuencia antes de proceder a decretar la prescripción de la acción de cobro, la Administración Tributaria deberá verificar el estado en que se encuentra cada uno de los procesos de cobro coactivo contra deudores principales, solidarios y subsidiarios, pues como se afirmó pueden tener términos de prescripción diferentes.

 

Por último se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expendidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica” dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”

 

Atentamente

 

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica