DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Oficio N° 084773

02-09-2008

 

 

 

Ref: Consulta radicado número 073057 de 04/08/2008

 

Cordial saludo Sra Liliana:

 

Procedente de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliennte hemos recibido la solicitud de la referencia, la cual fue radicada en esa dependencia bajo el número 2008-Q-2-79-294-781 el cual se cita en esta respuesta a petición de la Jefatura del Grupo de Gestión de Servicio y Asistencia al Cliente, donde se consulta por la tarifa de IVA para el producto que el consultante denomina "masa de maíz".

 

De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, sentido en el cual será atendida su solicitud.

 

En primer lugar le manifestamos que mediante Oficio No. 064147 de agosto 21 de 2007 se dió respuesta oportuna a la consulta radicada bajo el No. 55898 del 23 de junio de 2007, suscrita por el señor William Segura Pardo, quien suministró como dirección el e-mail: [email protected], de la cual le remitimos fotocopia para su conocimiento.

 

En segundo lugar le informamos que el impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempaldas en la ley.

 

Ahora bien, para establecer el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas del producto que el consultante denomina "masa de maíz" se recomienda solicitar la clasificación arancelaria a la Subdirección Técnica Aduanera División de Arancel, para lo cual deberá efectuar los trámites establecidos por la Resolución No. 5182 de 2000, aclarada por la Resolución 5923 del 29 de junio de 2000, presentando la solicitud en el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El servicio de clasificación aranclearia tiene un valor, incluido IVA, equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente, cuya forma de pago es la indicada en el artículo 6 de la primera de las resoluciones mencionadas, y una vez establecida la nomenclatura Nandina que corresponde al producto por el que se consulta se podrá verificar si el bien se encuentra gravado.

 

No obstante lo anterior, le informamos en términos generales que según el artículo 33 de la Ley 1111 de 2006, las preparaciones alimenticias de la partida arancelaria 19.01 se encuentran gravadas a la tarifa general del 16%.

 

De otra parte y para los fines que considere pertinentes le anexamos copia del Oficio No. 072272 del día 29 de julio de 2008 y le informamos que mediante auto del 14 de agosto de 2008 el H Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Circular DIAN 00041 de 2007 expedida por la Subdirección de Comercio Exterior y del Concepto DIAN 062680 de 2007 expedido por la Oficina Jurídica.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" - " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria