Oficio N° 085071

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

Oficio N° 085071
02-09-2008

 

Frente a lo planteado en el escrito de la referencia en el sentido de exigir a las entidades del exterior que solicitan inscripción en el RUT, que acrediten el certificado de existencia y representación legal expedido "únicamente" por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario precisar lo siguiente:

El Decreto 110 de 2004 establece, entre otros, la estructura, objetivos, funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, como coordinador en materia de relaciones exteriores de las Agencias del Estado y las actividades de la Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles.

El articulo 2 prevé que .....es el organismo rector del sector Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia y administrar el servicio exterior de la República."

En este contexto, tal como lo señala el numeral 9 del art 7 del mismo texto una de sus funciones consiste en "Evaluar y registrar la acreditación correspondiente de los miembros del personal de las misiones diplomáticas, consulares, de organismos internacionales y de cooperación, y autorizar la expedición de los diferentes documentos de identificación de dichas personas", por ello puede certificar sobre la acreditación de estas personas y/o misiones diplomáticas en el territorio nacional.

Como se desprende de lo anterior, no. le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores acreditar la existencia en el territorio nacional de entidades extranjeras pues sus funciones tanto Constitucionales como legales se enmarcan dentro de la política exterior pública.

En consecuencia, exigir a las sociedades extranjeras que deban inscribirse en el Registro Único Tributario RUT el "certificado de existencia y representación legal expedido únicamente por el Ministerio de relaciones Exteriores"; resulta erróneo ya que tal exigencia no tiene asidero legal y pondría a los interesados en imposibilidad de cumplimiento.

A juicio de este Despacho, el documento a solicitar a las entidades extranjeras previamente a la inscripción en el RUT, es la certificación sobre la acreditación del organismo internacional y de cooperación o de la misión diplomática, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

OFICINA JURÍDICA.