Oficio N° 086475
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Oficio 086475

05 de septiembre de 2008

 

Señor

RICARDO JESÚS GUERRERO DÍAZ

Aguachica (César)

 

Cordial saludo Sr Guerrero:

 

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

 

Consulta en primer lugar si un contribuyente del régimen común de impuesto sobre las ventas puede ser designado agente de retención en el impuesto sobre las ventas, sin haber sido catalogado como gran contribuyente, tema sobre el cual le informamos lo siguiente:

 

El artículo 437-2 del E.T prevé:

 

ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

 

1. Las siguientes entidades estatales:

 

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. (Numeral modificado por el artículo 49 de la Ley 488 de 1998)

 

3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

 

4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

 

5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

 

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades. (Numeral adicionado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000)

 

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. (Numeral adicionado por el artículo 93 de la Ley 788 de 2002)

 

PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo. (Parágrafo

modificado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000)

 

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente. (Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000)

 

Del texto de la norma se infiere que son agentes de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas además de los contribuyentes calificados como Grandes, los que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se designen como agentes de retención a título de este impuesto.

 

A su vez, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

 

En segundo lugar se consulta si las personas naturales comerciantes son agentes de retención por iva, sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio bruto del año anterior (30.000) UVT?

 

Según la norma referida inicialmente, las personas naturales ostentan la calidad de agentes de retención a título de este impuesto cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos y si son responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

 

Finalmente y en relación con la Cartilla de Retención en la Fuente e Impuesto sobre las Ventas, publicada por la entidad para el año gravable de 2008, página 87, numeral 1.8, relativo a los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, se le informa que por error involuntario en este Capítulo, se ha hecho alusión a las condiciones establecidas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, el cual ya advertido será tenido en cuenta para su corrección y correcta ubicación, en la elaboración de la cartilla de año 2009, pero en todo caso, y conforme a la Nota que obra a folio 4 de la Cartilla, en ningún caso la guía exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov, ingresando por el icono de "Normatividad" — "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica