OficionN° 085997

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Ofiico N° 086928
09 de septiembre de 2008

Señor
OSCAR LEONARDO OTALORA CAICEDO
Bogotá, D. C.

Referencia: Aclaración al punto 3 del Oficio 086473-08, que resolvió la consulta radicada bajo el número 76592 de 28/07/2008.

Atento saludo señor Otálora:

El día 5 de septiembre de 2008, se dio respuesta a la consulta de la referencia mediante Oficio número 086473, sobre el cual se realizan algunas precisiones, especialmente al dar respuesta al punto 3 de su consulta, en el aparte siguiente al párrafo que finaliza la página tres, que dice.

“Cuando el interesado expida factura por un sistema de facturación, según se indica en el literal b) del artículo 1º de la resolución en comento y, tenga una autorización anterior vigente, deberá informar además el rango que viene utilizando, para efectos de su inha­bilitación”.

El siguiente párrafo del punto 3 de la respuesta, al principio de la página 4 del oficio enviado, queda así:

“Por lo tanto, el obligado a facturar que opte por la factura electrónica, así sea de manera parcial debe en todo caso solicitar autorización de numeración. Si venía expidiendo factura por computador los rangos que venía utilizando deben ser informados para inhabilitarlos. Una vez autorizados los nuevos rangos de numeración para facturar en forma electrónica, estos se comparten para facturar en forma electrónica y por computador, lo que se debe indicar en la solicitud de autorización respectiva”.

Atentamente,

El Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Camilo Villarreal G.