Oficio N° 087622

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 087622
10-09-2008

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 6535 de 20/08/2008

Cordial Saludo,

En respuesta a la solicitud efectuada por Usted al Doctor José Alejandro Guzmán Páez, Jefe División de Fiscalización Tributada de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes y remitida por competencia a este Despacho, en la cual requiere nuevamente se le informe si los servicios de telecomunicaciones contratados por la EPS SALUD TOTAL con empresas de teléfonos, se encuentran o no sujetos al impuesto sobre las ventas, me permito hacerle las siguientes precisiones:

Con fecha 26 de marzo de 2007 y radicado 28324, solicito usted a esta Oficina la corrección del oficio 105183 del 18 de diciembre de 2006, en el que se estableció que el servicio de telefonía básica conmutada prestado a las EPS y ARS se encontraba sujeto al impuesto sobre las ventas, respuesta que le fue dada mediante oficio 054548 de 2007 en el que se ratifico lo allí expuesto, con fundamento en la doctrina contenida en el concepto 037397 de 2005.

Lo anterior, considerando así mismo que con fechas 13 de mayo y 21 de julio de 2005, ya había usted elevado consultas a esta Oficina sobre la exclusión del IVA a los servicios contratados por las EPS y ARS, señalando que según su parecer, tales entidades se encontraban excluidas del impuesto sobre las ventas por todas las adquisiciones de bienes y servicios que realizaran, y concretamente en lo concerniente a la EPS SALUD TOTAL, desconociendo la doctrina existente sobre el punto (Concepto 037397 de 2005), la cual fue reiterada por este Despacho en las correspondientes respuestas, suministradas mediante los oficios 046826 del 13 de julio de 2005 y 057342 del 23 de agosto de 2005, respectivamente.

Como se observa, ante sus repetidas solicitudes sobre el mismo tema, la Oficina Jurídica desde la expedición del concepto 037397 del 20 de junio de 2005 ya referido, ha sido consistente en la doctrina emitida sobre el punto, la cual ha sido reiterada en múltiples pronunciamiento, entre los que están el 057342 de 2005, 042088 de 2006, 105183 de 2006 y 048728 de 2007.

En esta oportunidad, nuevamente recordamos a Usted que, tal como lo hemos manifestado, los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas que correspondan al Plan Obligatorio de Salud (POS) "son exclusivamente los que de manera expresa señalan los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 1 literal a) del artículo 1º del Decreto Reglamentario 841 de 1998 (estos últimos definidos como servicios vinculados a la seguridad social, los cuales pueden ser prestados o contratados por las EPS y ARS". "En otras palabras, la exoneración de impuestos para los recursos del POS, a que hacen referencia los fallos de la H. Corte Constitucional citados en el presente concepto, para efectos del IVA, coincide con las exclusiones del gravamen expresamente contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario y en el numeral 1 del literal a) del artículo 1º del decreto 841 de 1998" (Concepto 037397 de 2005).

En los anteriores términos, y en lo que concierne a esta Oficina, consideramos definido el tema en consulta, cuya doctrina, la cual se encuentra vigente, deberá ser aplicada por todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 11 del decreto 1265 de 1999.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica