Oficio N° 093363
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 

Oficio N° 093363
23-09-2008

SEÑOR
ALEJANDRO MEJÍA VÉLEZ
AVENIDA 9 N° 140-93 OFICINA 606
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADO N° 5800001-1140 DE 15/08/2008

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

FUENTES FORMALES: RESOLUCIÓN 4450 DE 2008

Cordial saludo señor Mejía:

Consulta, si quienes participan en la comercialización de pieles y/o cueros previamente a las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos tienen la obligación de adoptar el sistema técnico de control de que trata la Resolución 4450 de 2008.

Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, sentido en la cual se atiende su consulta.

Mediante Resolución 4450 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó un sistema técnico de control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que procesan y/o comercializan pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos.

El artículo 2° dispone:

“ART. 2°—Sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control. Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que procesan y/o comercializan pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos”.

Por tanto, se encuentran obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control quienes cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Ser personas naturales, jurídicas o asimiladas a unas u otras;

b) Ejecutar labores de procesamiento y/o comercialización de pieles y/o cueros, y

b) (sic) Realizar las labores referidas, en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y/o bufalinos.

De lo anteriormente expuesto se concluye que quienes comercialicen pieles y/o cueros de animales bovinos y/o bufalinos con anterioridad al procesamiento (curtido, preparación y teñido), no están obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control previsto en la Resolución 4450 de 2008, por no ejecutar la labor de comercialización de pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y tenido de pieles y/o cueros.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que correspondan en cada caso.

La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Isabel Cristina Garcés Sánchez