Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 095903
29 de septiembre de 2008
Señor
ARTURO DANIEL LÓPEZ COBA
Bogotá D.C.
Cordial saludo Sr López:
Se consulta sobre la existencia de normas de carácter legal o Constitucional que prohíban cobrar o gravar un impuesto con otro impuesto.
Previamente se indica que de conformidad con los artículos 11º del Decreto 1265 de 1999 y 10º de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Una vez revisada nuestra Constitución Política y la normatividad legal vigente en materia de impuestos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se encontró norma que contenga la prohibición a que se refiere el escrito de consulta.
Al respecto debe señalarse que la atribución para crear, modificar o eliminar impuestos, radica de manera exclusiva en el legislador el cual goza de un amplio margen para señalar los elementos de cada tributo siempre y cuando se mantengan dentro de los principios constitucionales. A este respecto, vale la pena traer a colación apartes de la Sentencia C-222 de 1995 en la cual la H Corte Constitucional señaló:
El sistema tributario, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 363 de la Constitución, se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
De todo lo dicho resulta que, si bien encuentra límites y restricciones que se desprenden del mismo texto constitucional, la atribución de legislar en materia tributaria, principalmente encomendada al Congreso de la República, es lo bastante amplia y discrecional como para permitirle fijar los elementos básicos de cada gravamen atendiendo a una política tributaria que el mismo legislador señala, siguiendo su propia evaluación, sus criterios y sus orientaciones en torno a las mejores conveniencias de la economía y de la actividad estatal.
Así, mientras las normas que al respecto establezca no se opongan a los mandatos constitucionales, debe reconocerse como principio el de la autonomía legislativa para crear, modificar y eliminar impuestos, tasas y contribuciones nacionales, así como para regular todo lo pertinente al tiempo de su vigencia, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, las tarifas y las formas de cobro y recaudo.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica