DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Oficio N° 004243

21-01-2009

 

 

(Bogotá, D.C., 21 de enero de 2009)

Ref: Consulta radicada bajo el número 014328 de 11/12/2008

 

 

Señora

ALBA LUCÍA GÓMEZ

Calle 100 No. 11ª - 35 Piso 7º

Bogotá, D.C.

 

 

Tema                 Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores       Precios de transferencia

 

Cordial saludo, señora Alba Lucía:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administrala Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

 

Solicita aclarar el Oficio No. 108157 del 30 de octubre de 2008, pues a pesar de que la Administración pareciera entender que los movimientos de bienes o servicios entre la sucursal del exterior de una oficina principal ubicada en Colombia y otro vinculado económico del exterior no se encuentran sometidos al régimen de precios de transferencia en Colombia, esto no se establece de manera inequívoca en dicho pronunciamiento,

 

Acorde con lo manifestado en el Oficio en cuestión, se precisa el párrafo noveno en los siguientes términos:

 

"Así las cosas, con arreglo al estatuto real o principio de territorialidad y más concretamente al criterio de la fuente, desde la perspectiva del concepto de establecimiento permanente, la sucursal del exterior de una oficina principal ubicada en Colombia, para efectos del impuesto sobre la renta está sometida a la legislación interna del Estado en el cual se encuentre establecida y en consecuencia los movimientos de bienes y servicios que realice con otros vinculados económicos del exterior, quedan sujetos a dicha legislación y a las reglas de precios de transferencia contempladas en el domicilio de la sucursal, y no en. Colombia."

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica",

 

Atentamente,

 

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica