Oficio 010375

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Oficio 010375
09 de febrero de 2009

Señor
JAIME MORA MORA Y OTROS
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Atento saludo Sr Mora:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para resolver las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de le entidad, así como aquellas de carácter administrativo que se formulen al interior de la entidad.

Sobre el tema de consulta le informo lo siguiente:

Las actividades realizadas por los fondos de empleados se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988, articulo 131 que concede facultades extraordinarias al ejecutivo para regular la creación y funcionamiento de los Fondos de Empleados; el Decreto 1481 de 1989 que determina la, naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados; y la Ley 454 de 1998 que determina el marco conceptual que regula la economía solidaria.

Es así como el Decreto 1481 de 1989 en los artículos 5 a 7 establece las condiciones para la constitución y obtención de la personería jurídica y en el artículo 22 del mismo decreto, señala que los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.

Tampoco puede olvidarse que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 454 de 1999 los fondos de empleados tienen el carácter de organizaciones solidarias.

Así mismo, el artículo 39 de la mencionada ley, señala que la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control.

Por su parte, el artículo 335 de la Constitución Política, señala que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

Sobre las inquietudes relacionadas con la comisión de faltas disciplinarias en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 4335 de 2008, la Procuraduría General de la Nación es la entidad competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el ícono de "Normatividad" – "técnica", oprimiendo en el enlace "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica