Oficio N° 12680

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Oficio N° 012680
13-02-2009

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 10 de 05/01/2009

Señorita
SHIRLY VILORIA PRADO
C.I Recycables S.A
[email protected]
Bogotá

Atento saludo señorita Shirly:

Hemos recibido por remisión del Banco de la República, las inquietudes tributarias que usted planteó a esa entidad que serán atendidas de conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, normas que determinan como función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas de carácter nacional. En tal sentido abstracto, se dará respuesta al tema de consulta en que pregunta si un servicio prestado en el exterior por una comercializadora domiciliada en Colombia, está exento del Impuesto sobre las Ventas y de retención en la fuente, así como la normatividad tributaria que rige el tema.

Las preguntas aluden a dos de los impuestos nacionales: Ventas y Renta, cuyos hechos generadores son totalmente independientes aunque pueden tener origen en una misma acción.

En lo que hace al impuesto sobre las ventas, como no se especifica el tipo de servicio a prestar, bajo el criterio de territorialidad del tributo, la regla general impuesta por el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario es que constituye hecho generador del IVA, la prestación de servicios en el territorio nacional.

En el parágrafo 3o de ese artículo, dentro de las reglas que se establecen para definir tributariamente la prestación del servicio, determina que estos se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, y contempla las excepciones a la regla general.

A su turno en el parágrafo 4o del mismo artículo 420, se consigna que lo dispuesto en el ese artículo no será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior.

Por otra parte, el literal e) del artículo 481, considera exentos del IVA, los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito que se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

En relación con Retención en la Fuente de la que se ocupa el Libro Segundo del Estatuto Tributario, a voces del artículo 367 ibídem, ésta tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause y en esa medida, el artículo 366 establece que el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

En el marco de la consulta, el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, que se ocupa de regular la facultad para establecer la retención en la fuente cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes del exterior en moneda extranjera, dispone en su parágrafo 1º que esa retención no será aplicable a los ingresos por concepto de los servicios prestados por colombianos en el exterior a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia, siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiarlo, lo cual no obsta para que el beneficiario del pago declare los ingresos gravados cuando esté obligado a presentar declaración de renta en el país. Téngase en cuenta, que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia, mientras que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. (Artículo 12 E.T.)

Finalmente, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica