Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Oficio N° 014873
20-02-2009

Ref: Consulta radicada bajo el número 000049 de 04/11/2008

Señora
MARÍA SANIN GAVIRIA
Calle 96 No. 17-44 Apto. 302
Bogotá, D.C.

TEMA impuesto sobre la renta y complentario

DESCRIPTORES Contratos de fiducia mercantil

Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos

Patrimonio autónomo

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, arts. 102 y 158-3

Decreto Reglamentario 1766 de 2004

Cordial saludo, señora María:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta con fundamento en el Concepto Nro. 061758 del 13 de agosto de 2007 y en el artículo 102 del Estatuto Tributario, si procede el beneficio de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, cuando el fideicomitente constituye una fiducia y a través de ese patrimonio autónomo, adquiere el activo productivo para ser utilizado en una actividad que se desarrollará por medio del contrato de fiducia, cuyos rendimientos son gravados en cabeza del beneficiario que a la vez es el constituyente.

El artículo 102 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 102. Contratos de fiducia mercantil. Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas:

1. Para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras, al final de cada ejercicio gravable deberá efectuarse una liquidación de las utilidades obtenidas en el respectivo período por el fideicomiso y por cada beneficiario, siguiendo las normas que señala el Capitulo 1 del Título 1 de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación.

2. Las utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios. en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían sí fueren percibidas directamente por el beneficiario.

..."(subrayado fuera de texto)

A la luz del numeral 2° del articulo 102 del Estatuto Tributario, los activos fijos reales productivos adquiridos por el patrimonio autónomo, con el propósito de que sean utilizados en forma directa y permanente en la actividad que se desarrollará por medio del contrato de fiducia, y cuya renta tributará en cabeza del beneficiario, dan derecho al fideicomitente beneficiario a solicitar la deducción de que trata el articulo 158-3 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la ley y el reglamento.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1766 de 2004, si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable eh la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian,gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica