Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 009946
06 de febrero de 2009
Señora
MARTHA ELISA MUNAR CADENA
Bogotá D.C.
Tema: Competencia para Administrar Impuestos
Cordial saludo Sra. Martha Elisa:
Solicita en su escrito se le informe si la Corporación de Abastos
de Bogotá, S.A. "CORABASTOS", se encuentra inmersa
dentro de las entidades que administran tributos o contribuciones
parafiscales.
Al respecto este Despacho precisa que de conformidad con el numeral
3 del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo
30 de la Resolución 000011 de 2008, expedida por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función de esta Oficina
absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre
la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarlas de carácter nacional, así como
aquellas de carácter administrativo.
Sea lo primero tener en cuenta la diferencia entre impuestos y contribuciones
parafiscales, para lo cual se transcribe en lo pertinente el concepto
081440 de 2000:
“/…
Respecto de las cuotas parafiscales, nos permitimos reproducir algunos
de los apartes de la Sentencia número C-040 de febrero 11 de
1993, de la Corte Constitucional, así:
"La doctrina ha coincidido también en diferenciar claramente
a las contribuciones parafiscales de categorías clásicas
tales como: los impuestos y las tasas.
"A diferencia de las tasas, las contribuciones parafiscales son
obligatorias y no confieren al ciudadano el derecho a exigir del Estado
la prestación de un servicio o la transferencia de un bien.
Se diferencian de los impuestos en la medida en que carecen de la
generalidad propia de este tipo de gravámenes, tanto en materia
de sujeto pasivo del tributo, cuanto que tienen una especial afectación
y no se destinan a las arcas generales del tesoro público.
"La doctrina suele señalar que las contribuciones parafiscales
se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos, dado
que de una parte son fruto de la soberanía fiscal del Estado,
son obligatorias, no guardan relación directa ni inmediata
con el beneficio otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se
cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan
a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad."
.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 o
del decreto 4048 de 2008 la Unidad Administrativa Especial, Dirección
de Impuestos 'y Aduanas Nacionales es competente para: "/. .
,La administración de los impuestos de renta y complementarios,
de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los
demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia
no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate
de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección
y administración de la gestión aduanera, incluyendo
la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a
favor de la Nación de mercancías y su administración
y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento
del régimen cambiarlo en materia de importación y exportación
de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación
en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación
y sobrefacturación de estas operaciones..../
Luego, la misma disposición define que se entiende por administración
para efectos de impuestos nacionales así: "1. .1a administración
de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización,
liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción
y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento
de las obligaciones tributarias. la administración de los derechos
de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende
su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión,
cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados
con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. . .
Entonces, se es administrador de cuotas parafiscales o de impuestos
en cuanto se realicen hechos que comprendan las anteriores actuaciones.
Así, en materia de retención en la fuente deben practicarla
y por ende presentar declaración mensual y pagarla en los plazos
establecidos, los agentes retenedores señalados de manera general
en los artículos 368 del E.T, para renta; 437-2 ibídem
para IVA y 518 ib, en el impuesto de Timbre nacional.
Son responsables del IVA, los descritos en el artículo 437
del Estatuto Tributario, y por ende, deben cobrar y declarar el impuesto
en los plazos previstos anualmente. (Decreto 4680 de 2008).
De igual forma cumplir con otras obligaciones formales como inscribirse
en el RUT y facturar.
Tener la calidad de agente retenedor no implica la administración
del impuesto, sino la calidad de sujeto recaudador con el fin de trasladar
lo recibido a la administración, lo cual implica responsabilidades
administrativas y penales cuando se infrinjan disposiciones de este
tipo.
En consecuencia, el tener obligaciones como sujeto pasivo jurídico,
otorgadas por la ley- agentes de retención y de responsables
del Impuesto Sobre las Ventas, no implica la facultad de administrar
tributos o contribuciones parafiscales, puesto que como antes se dijo,
dicha atribución es expresamente otorgada por la ley.
Lo reseñado, sin perjuicio de la calidad de contribuyente respecto
del impuesto de renta y las demás obligaciones legales en relación
con los impuestos u otras obligaciones legales, como ocurre con los
aportes parafiscales cuando sea del caso.
Cordialmente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado -Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica