Concepto N° 047862

11-06-2009

Dian

 

 

 

Ref: Consulta Tributaria radicado número 47054 de 04/06/2009

 

 

Doctor

LUIS FERNANDO GARCIA CERÓN

Jefe Oficina De Registro Aeronáutico

Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil

Aeropuerto El Dorado

Bogotá D.C.

 

Tema:                                       Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores.                            Adquisición de Aerodinos por Remate Agente Retenedor del IVA

Tarifa Diferencial del 35%

 

Cordial saludo Dr García Cerón:

 

Consulta acerca de la obligación que tiene la Aeronáutica Civil de retener el IVA por concepto del registro de aeronaves adjudicadas por vía judicial - remate- en proceso ejecutivo laboral.

 

Como primera medida, le informo que a través del concepto jurídico No. 00001 del 19 de junio de 2003 Páginas 34, 35, 41,42, 316, 317 y 318 - (concepto unificado del IVA) - concordante con los Nos. 044743 del 26 de mayo de 2006, 091648 del 30 de noviembre de 1998 y 086475 del 5 de septiembre de 2008, de los cuales le remito fotocopia, esta Dependencia se ha pronunciado sobre el tema.

 

A manera de un resumen concreto de tales pronunciamientos, se señala que la adquisición del aerodino o aeronave a través de remate por proceso ejecutivo, para efectos del IVA, se considera una venta y por lo mismo constituye un hecho generador del impuesto.

 

Igualmente, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario otorga a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil la facultad de actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos, evento en el cual se encuentra obligada a retener el 100% del impuesto.

 

A su vez, el artículo 471 ídem, modificado por el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006, previó como tarifa del impuesto para los aerodinos privados el 35%.

 

Por lo anterior, al momento de registro de la aeronave ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponde al adquirente del bien cancelar el 35% del valor de la venta y a la Aeronáutica, sin excepción, retener el 100% del impuesto causado.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, corno los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina