Oficio N° 023749

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

OFICIO N° 023749
24-03-2009

 

Ref: Consulta radicado número 6877 del 03 02 3009

Señora
DORA LUZ GONZÁLEZ E.
Carrera 57 No 134 A 35, Casa 5 (Nomenclatura nueva)
Bogotá D. C.

Cordial saludo Señora Dora Luz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Inquiere usted sobre la vigencia del Concepto 04007 del 26 de febrero de 1988, que responde una inquietud relativa al documento que determina el momento de la nacionalización de una mercancía para efectos de determinar el periodo al cual debe aplicarse el costo en materia de impuesto sobre las ventas. Al respecto se precisa:

Desde 1988, fecha en la cual fue expedido el concepto por usted citado, han sido efectuadas varias modificaciones de fondo a la legislación aduanera, razón por la cual el fundamento normativo en el cual se soporta el referido pronunciamiento doctrinal, no se encuentra vigente.

Es así como para efectos de determinar el momento de la nacionalización de una mercancía importada debe acudirse al procedimiento general de importación consagrado en el Capítulo IV Título V, (artículos 112 y siguientes), del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones, norma que constituye el ordenamiento vigente en materia aduanera.

Conforme a dicha normativa el momento de la nacionalización en la modalidad de importación ordinaria es la fecha en que la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos legales por parte del importador, otorga el levante de la mercancía, lo cual permite a los interesados su libre disposición.

Ahora bien, toda vez que su inquietud se orienta además a determinar el IVA descontable con ocasión de la nacionalización y demás erogaciones incurridas para colocar en el expendio el bien importado, se precisa que dichos asuntos son objeto de tratamiento en el Concepto Unificado 00001 de 2003, razón por la cual se adjunta copia de la parte pertinente.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica