RV: RAD. 6858 INF. EXOGENA CONSULTA ARTICULO 631 RESOLUCION 3847/2008

Martes, 10 marzo, 2009 8:15 AM

De:

Para: [email protected]

 Cordial saludo 

PREGUNTA 1.  PAGOS O ABONOS EN CUENTA

En la casilla “pag” se debe reportar los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluída la compra de activos fijos o movibles. Y en la casilla “ded” se reportar los pagos o abonos en cuenta (causación) que no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción.

Para el ejemplo planteado, es la forma de reportar dicha información.

 

PREGUNTA 2.  CASILLA VALOR PATRIMONIAL DE ACCIONES Y/O APORTES” SOCIOS Y ACCIONISTAS

Se debe reportar de acuerdo con lo estipulado en el concepto 15892 del 26 de Diciembre de 2008 de la DIAN

 

PREGUNTA 3.   INGRESOS BRUTOS

De acuerdo con la resolución 3847 de 2008, articulo 1, “Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario”.

 

 

BUZON DE ASISTENCIA

SUBDIRECCION DE GESTION DE ASISTENCIA AL CLIENTE

 Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Asunto Consulta medios electrónicos, Resolución 3847 de 2008

PREGUNTA 1.  PAGOS O ABONOS EN CUENTA

En relación con lo establecido en el artículo 4º  de la Resolución 3847 de 2008, comedidamente me permito plantearles las siguientes inquietudes:

 

Dispone en su primer inciso la norma citada:

 

“Artículo 4º. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles…

 

 

Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) que no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan.

….

 

Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

 

16.                    El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2008 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

 

…”

 

Teniendo en cuenta lo anterior debo reportar la información de la siguiente manera:

 

CASILLA “PAG”

CASILLA “DED”

Pagos o abonos en cuenta(causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles.

Pagos o abonos en cuenta(causación) que no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción.

En el caso del impuesto ilustrando hipotéticamente el pago del impuesto de industria y comercio quedaría así:

VALOR CAUSADO  $1.000.000

CASILLA “PAG”     $  800.000   (Valor pagado efectivamente durante el año).

CASILLA “DED”      $ 200.000   (Valor causado y no pagado), En esta casilla se deben reportar los costos y gastos no solicitados fiscalmente reflejados en la conciliación entre la utilidad contable y fiscal.

PREGUNTA 2.  CASILLA VALOR PATRIMONIAL DE ACCIONES Y/O APORTES” SOCIOS Y ACCIONISTAS

 

 

El artículo 3 de la Resolución 3847 de 2008  establece:

 

“…El valor patrimonial de las acciones y/o aportes, debe ser informado utilizando el sistema especial de valoración autorizado por la respectiva entidad de control. Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).

…”.

 

Pero en el concepto 15892 del 26 de Diciembre de 2008 de la DIAN establece:

 

"Para efectos de la información que se debe reportar de acuerdo con lo indicado en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las sociedades obligadas a entregar información de sus socios o accionistas, deben tener presente que el monto a informar como valor patrimonial, corresponde al valor de la inversión que tiene el socio o accionista a diciembre 31 de 2008, de acuerdo con el patrimonio líquido de la respectiva sociedad."

 

Por lo anterior solicito me informe como debo reportar dicho valor.

 

 

PREGUNTA 3.   INGRESOS BRUTOS

 

 

Para establecer si el contribuyente cumple los topes de ingresos brutos establecidos en el artículo 1º de la Resolución 3847/08 para estar obligado a enviar todos los formatos que valor debo tomar cuando se diligencia en la declaración de renta y complementarios año gravable 2007 el renglón “Ingresos por Ganancias ocasionales”.

 

 

Agradeciéndoles  la respuesta a mi solicitud

 

Me suscribo

 

Atentamente,

 

 



De: Maria del Pilar Roa Paez [mailto:]
Enviado el: Lunes, 09 de Marzo de 2009 02:32 p.m.
Para: [email protected]
Asunto: CONSULTA ARTICULO 631 RESOLUCION 3847/2008

 

Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Asunto Consulta medios electrónicos, Resolución 3847 de 2008

 

PREGUNTA 1.  PAGOS O ABONOS EN CUENTA

 

En relación con lo establecido en el artículo 4º  de la Resolución 3847 de 2008, comedidamente me permito plantearles las siguientes inquietudes:

 

Dispone en su primer inciso la norma citada:

 

“Artículo 4º. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles…

 

 

Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) que no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan.

….

 

Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

 

16.                    El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2008 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

 

…”

 

Teniendo en cuenta lo anterior debo reportar la información de la siguiente manera:

 

 

CASILLA “PAG”

CASILLA “DED”

Pagos o abonos en cuenta(causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles.

Pagos o abonos en cuenta(causación) que no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción.

 

En el caso del impuesto ilustrando hipotéticamente el pago del impuesto de industria y comercio quedaría así:

 

VALOR CAUSADO  $1.000.000

 

CASILLA “PAG”     $  800.000   (Valor pagado efectivamente durante el año).

CASILLA “DED”      $ 200.000   (Valor causado y no pagado), En esta casilla se deben reportar los costos y gastos no solicitados fiscalmente reflejados en la conciliación entre la utilidad contable y fiscal.

 

PREGUNTA 2.  CASILLA VALOR PATRIMONIAL DE ACCIONES Y/O APORTES” SOCIOS Y ACCIONISTAS

 

 

El artículo 3 de la Resolución 3847 de 2008  establece:

 

“…El valor patrimonial de las acciones y/o aportes, debe ser informado utilizando el sistema especial de valoración autorizado por la respectiva entidad de control. Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).

…”.

 

Pero en el concepto 15892 del 26 de Diciembre de 2008 de la DIAN establece:

 

"Para efectos de la información que se debe reportar de acuerdo con lo indicado en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las sociedades obligadas a entregar información de sus socios o accionistas, deben tener presente que el monto a informar como valor patrimonial, corresponde al valor de la inversión que tiene el socio o accionista a diciembre 31 de 2008, de acuerdo con el patrimonio líquido de la respectiva sociedad."

 

Por lo anterior solicito me informe como debo reportar dicho valor.

 

 

PREGUNTA 3.   INGRESOS BRUTOS

 

 

Para establecer si el contribuyente cumple los topes de ingresos brutos establecidos en el artículo 1º de la Resolución 3847/08 para estar obligado a enviar todos los formatos que valor debo tomar cuando se diligencia en la declaración de renta y complementarios año gravable 2007 el renglón “Ingresos por Ganancias ocasionales”.

 

 

Agradeciéndoles  la respuesta a mi solicitud

 

Me suscribo

 

Atentamente,

 

MARIA DEL PILAR ROA PAEZ

c.c. 51.586.433