Oficio N° 086579

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto 010272
2010-02-15

 

Doctor
JUAN SILVA FACUNDO
Bogotá D.C.                                                                                           

Atento saludo Dr. Silva

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa D 00006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación. y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de -competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Solicita a este-Despacho reconsideración del Oficio 045557 de Junio 6 de 2009, en el aparte que establece "...Los recursos de apelación dentro del proceso de cobro coactivo contra las decisiones que son apelables los resuelve, el superior del funcionario que profiere el acto que para el caso de los actos proferidos por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas es el Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas, por cuanto considera que debe revisarse el punto del funcionario competente para conocer del recurso de apelación, en los casos en que este proceda. Al respecto este Despacho considera pertinente hacer las siguientes precisiones:

El Decreto 4048 de 2008 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y consagró en el artículo 51:

 

`5 Director General, mediante resolución interna, distribuirá las— funciones de las Oficinas, Subdirecciones-y -Direcciones Seccionales entre las Divisiones de Gestión y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado".

Con fundamento en la anterior, el Director General de la entidad expidió la Resolución 9 de noviembre 4 de 2008 y la Resolución 11 de la misma fecha, mediante las cuales definió la distribución y asignación de funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales y de los Grupos Internos de Trabajo respectivamente.

El artículo 9 de la Resolución 9 de 2008 definió las funciones de la División de Gestión de Cobranzas, y en los artículos 97 y 98 de la Resolución 11 de 2008 se crearon los Grupos Internos de Trabajo de Coactiva I y II en las respectivas Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales y se asignaron las correspondientes funciones.

En efecto, entre otros, los numerales 2, 5, 6, 12 del artículo 97 y 98 de la Resolución 11 de 2008 determinan el cumplimiento de las siguientes funciones en cabeza de los grupos internos de trabajo de coactiva:

 

2. Iniciar los procesos coactivos profiriendo el Mandamiento de Pago.

(…)

 

5.   Decretar las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de las obligaciones.

(…)

 

6.   Adelantar y llevar hasta su terminación el proceso coactivo respecto de los expedientes que tengan medidas cautelares.

(…)

 

12. Hacer efectivas las garantías y cauciones prestadas a favor de la nación en para afianzar el pago de las obligaciones.

Por consiguiente, es claro que dichas funciones son propias del grupo interno de trabajo de coactiva en virtud de la distribución de funciones realizada por el Director General en ejercicio de la potestad consagrada en el artículo 51 del Decreto 4048 de 2008 y no bajo el entendido que se realizó una delegación de funciones por parte de la División de Gestión de Cobranzas al Grupo Interno de Trabajo de Coactiva, como se afirma en la consulta.

En ese orden de ideas, en los términos del articulo. 50 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de apelación interpuesto contra los actos administrativos proferidos por el Jefe del .Grupo Interno de .Trabaje de Coactiva dentro del proceso de cobro coactivo , deberá ser resuelto por el Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas, ya que este es quien, ostenta la calidad ,de inmediato superior administrativo del mencionado Grupo.

Adicionalmente se aclara el numero del oficio citado en el párrafo séptimo del Oficio No. 045557 de 2009 en cuanto este corresponde al Oficio No. 056388 de junio 6 de 2009 y no como allí -por error de transcripción- se indicó.

Atentamente,

 

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica