Oficio N° 086579

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto N° 043372
18-06-2010

 

Ref.: Consulta tributaria radicado número 38537 de 10/05/2010

 

Doctor
JOAQUÍN PIÑEROS LAVERDE
Apartado Aéreo 89.229 El Chicó
Bogotá D.C.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

TEMA                                                  Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES                                    INGRESOS NO SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE

 

FUENTES                                             Numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario

 

FORMALES                                          artículo 401-3 del Estatuto Tributario

 

PROBLEMA JURÍDICO:

 

Están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de indemnizaciones o bonificaciones efectuados a los trabajadores de que trata el numeral 9° del artículo 206 del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURÍDICA:

 

Las bonificaciones por retiro de que trata el numeral 9° del artículo 206 del Estatuto Tributario, están sometidas a retención en la parte gravada. Las indemnizaciones por retiro se encuentran sometidas a retención cuando se den los supuestos legales para practicarla. En ambos casos, para efectos de establecer la base del cálculo de la retención, se resta el porcentaje exento señalado en el numeral 10 del artículo 206 del E.T.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

Sea lo primero señalar que el Concepto No.76716 de 2005, al cual alude en la consulta, hace referencia de manera específica al mumeral 10 del artículo 206 ibídem, respecto del 25% exento del valor total de los pagos laborales gravados efectuados a los trabajadores, en cuya parte final hace referencia que para efectos del límite exento antes señalado, en caso de indemnizaciones por retiro definitivo del trabaiador, no se tiene en cuenta el límite mensual reseñado en el numeral 10 referido.

 

Es pertinente tener en cuenta, acorde con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, que la retención en la fuente a la tarifa del 20%, se aplica sobre el valor de la indemnización siempre y cuando el total de ingresos laborales percibidos por el trabajador independiente de su denominación una vez restados los no constitutivos de renta o ganancia ocasional, excedan las 204 UVT. (El valor de la UVT para 2010 es de $24.555).

 

Si por el contrario, los ingresos laborales del trabajador son inferiores al límite antes señalado la indemnización no está sometida a retención, pero ello no es óbice para que se declaren los ingresos gravados, cuando sea el caso.

 

Ahora bien, el numeral 90 del artículo 206 del Estatuto Tributario hace referencia a los ingresos laborales exentos de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, para quienes solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.

 

Es así, como la disposición mencionada hace referencia a los ingresos laborales exentos de los beneficiarios para quienes sólo constituye renta gravable el sueldo que perciban.

 

No obstante, si bien la disposición legal no hace referencia a las bonificaciones por retiro, el artículo 26 del Decreto reglamentario 1372 de 1992, dispone que los ciudadanos de la reserva del mencionado numeral 90 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que se desempeñen en las actividades allí mencionadas y que reciban bonificaciones por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada conforme con las especificaciones que señalan las normas mencionadas.

 

De tal manera, que en el caso de bonificaciones por retiro voluntario de los empleados a que hace referencia la norma invocada (numeral 9 del artículo 210 del E.T.), solamente se encuentra gravada la parte proporcional incorporada en la bonificación que corresponda al salario.

 

Al ser gravada la bonificación en la parte que involucre el salario básico, también puede ser deducido el porcentaje exento del 25% a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, acorde con el parágrafo 2o ibídem, razón por la cual se debe aplicar retención en la fuente sobre el excedente gravado cuando sea el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, disposición que está vigente para la bonificación por retiro.

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina