Oficio N° 086579

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto N° 019161

18-03-2010

 

Reconsideración del Concepto 68968 de 2009  

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Entidad.

Sobre su solicitud de reconsideración del Concepto No. 068968 de 2009 es de señalar que ya esta Entidad efectuó la revisión del Concepto 068968 de 2009 y expidió el Oficio No. 006773 del 2 de febrero de 2010, el cual remito para su inmediata referencia, en donde se efectuó un riguroso análisis de las condiciones que exige la norma tributaria, esto es, el Literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas.

Por otra parte, en relación con la solicitud de que se defina lo que se entiende por "bienes terminados", me permito indicarle que ya en el Concepto No. 068968 de 2009, indicó que:

" En primer lugar, los materiales que se utilicen para la construcción de infraestructura dentro de la Zona Franca no corresponden a ninguno de los bienes que contempla la norma y que dan derecho a la exoneración del tributo pues es claro que no están destinados a formar parte de una cadena productiva y no pueden, en estas circunstancias, ser calificados como materias primas, partes o insumos y, mucho menos, como bienes terminados, es decir, como bienes susceptibles de adquirir un valor adicional por efecto de la actividad que desarrollen los usuarios industriales. Al respecto, es conveniente tener en cuenta la posición doctrinal expresada en el Concepto No. 026661 del 13 de marzo de 2008, el cual manifestó que, para efectos de la exención prevista en el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se entiende que las materias primas, insumos, partes y bienes terminados que se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes y de servicios son los necesarios para el desarrollo del objeto social, cuando participan de manera directa en el proceso productivo de bienes o de la prestación de servicios." (Negrilla fuera de texto).

OFICINA JURÍDICA.