Oficio N° 086579

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto N° 033610
12-05-2010

 

Ref.: Consulta tributaria radicado número 12999 de 15/02/2010

 

Señores
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DE PROMOTORES Y VENDEDORES JUEGOS DE SUERTE Y
AZAR
Diagonal 51 No. 29-03 Sur. Barrió El Carmen
Bogotá D,C

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Juegos de suerte y azar.

Fuentes Formales: Art 420 del E.T. Decretos 427/04 y 870110

 

Cordial saludo Señores.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto, con relación a los temas objeto de la consulta, se responde de la siguiente manera:

 

En primer término, el artículo 3° del Decreto 127 de 2010 modificó el inciso cuarto del literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, en el sentido de incrementar la tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar del 5% a la general del 16%, con excepción de las loterías que no están sometidas al impuesto.

 

Sin embargo el pasado 16 de abril del año en curso, la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C- 253 de 2010 - divulgada a través del Comunicado de Prensa No. 20 del 21 de abril de la misma anualidad, declaró inexequible el Decreto 127 de 2010, dictado al amparo del también inexequible Decreto 4975 de 2009 por medio del cual se declaró el estado de emergencia social.

 

Las razones que la H. Corte tuvo se resumen en el hecho de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 que sirvió de sustento á la expedición del Decreto 127 de 2010. Es decir, en este caso se presentó la denominada ["inconstitucionalidad por consecuencia) consistente en que la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, como efecto obligatorio, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan."

 

No obstante la Alta Corporación al prever el hecho del efecto inmediato de la inconstitucionalidad del Decreto 127 de 2010, que por adoptar medidas en materia tributaria, tendría impacto en el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social en Salud, en la misma providencia aplazó o difirió los efectos de lo resuelto, hasta el 16 de diciembre de 2010.

 

Es así como la tarifa para el impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del 16% hasta el 16 de diciembre de 2010, es decir el 17 de ese mes y año volverá a ser del 5%, a menos que se promulgue una Ley que señale cosa diferente.

 

Sobre el hecho generador, la base gravable, la tarifa y la facturación del impuesto sobre las ventas para los juegos de suerte y azar, vigentes a la fecha, esta Dependencia se pronunció a través del Oficio No. 022796 del 5 de abril de 2010, del cual le remito fotocopia para contestar las inquietudes que tienen que ver con el gravamen referido. En este punto es preciso tener en cuenta que la base gravable para aplicar el impuesto es el valor de la apuesta, independiente de la forma en que se le denomine.

 

Adicionalmente, se anexa fotocopia del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, el cual en sus páginas 55, 252, 272, 296, 297 y 344 trata sobre los elementos esenciales en los juegos de suerte y azar, tales como el hecho generador, la causación, base gravable, responsables e impuestos descontables, así como de los Decretos 427 de 2004 y 870 de 2010, que disponen la aplicación del impuesto sobre las ventas, los descontables en juegos de suerte y azar y los documentos equivalentes a la factura en tales juegos.

 

Tratándose de las personas que desarrollan la labor de colocadores de apuestas permanentes y colocadores permanentes al público de las loterías, rifas, chances y demás juegos de suerte y azar, el Concepto No. 043295 de 2000, señaló:

 

(...) "Para efectos fiscales, a los colocadores de apuesta permanentes DEPENDIENTES por mediar un contrato de trabajo, les será aplicable la retención en la fuente por concepto de salarios, y a los colocadores permanentes al público de las loterías, rifas, chances y demás juegos de suerte y azar que desarrollan esa labor en forma INDEPENDIENTE se aplica la retención en la fuente establecida en el artículo 401-1 del Estatuto Tributario, por concepto de ingresos tributarios, así se llamen vendedores, promotores, loteros, o colocadores; lo relevante es que ejerzan su labor en forma independiente."

 

Según lo prescrito por el mencionado artículo 401-1 del estatuto Tributario, los ingresos recibidos por los colocadores independientes están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta a la tarifa del 3%, retención que solo se aplica cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente exceda de cinco (5) UVT, esto es $123.000 para 2010 (El valor de la UVT para 2010 es de $ 24.555. Resol 1215 de 2009).

 

Por otra parte los responsables del impuesto, deben presentar y pagar la declaración del IVA el bimestre respectivo de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno Nacional en los decretos expedidos para cada año.

 

En cuanto a la inquietud pobre los mecanismos adoptados por la DIAN para controlar posibles evasiones o elusiones de las empresas concesionarias de las apuestas, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, dentro del ejercicio de su competencia según el artículo 31 del Decreto 4048 de 2008, realiza actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y Liquidación de tributos, multas y sanciones, para el adecuado control y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

En relación con los medios que tienen los ciudadanos para poner en conocimiento sus dudas, inquietudes y presentar sus denuncias, el numeral 2° del artículo 25 del Decreto 4048 de 2008 señala que corresponde a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente "Administrar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la DIAN, así como la elaboración y presentación de información a las instancias correspondientes".

 

Para el efecto, el contribuyente puede acudir directamente a las oficinas de las Direcciones Seccionales, dejar su queja por teléfono o entrar a la dirección "quejas @dian.gov.co". Es importante tener en cuenta que de acuerdo con la Orden Administrativa 0003 del 5 de abril de 2010, dentro de los programas de investigación que sigue la Dirección de Gestión de Fiscalización, está el de denuncias de terceros, junto con las pruebas y documentos que se alleguen.

 

Finalmente, se remite copia del Oficio No. 014273 del 26 de febrero de 2010, el cual se refirió de manera general a la destinación de los nuevos recursos.

 

Respecto de la repartición de las comisiones que se pagan a promotores y vendedores, no es tema de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la que no se hacen comentarios sobre ese particular

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov,co  siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina