Oficio N° 086579

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto N° 063142
01-09-2010

 

Ref.: Consulta radicado numero 53130 de 25/06/2010

 

Doctora
ROSA T. CASTANEDA HERNANDEZ
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales
Calle 7 No. 6- 36 Edif Nacional
Neiva (Huila)

 

Tema Impuesto de Timbre Nacional

 

Descriptores. Actuaciones exentas del impuesto de Timbre.

 

Fuentes Formales Articulos 519 y 530 del E.T. num. 27. Art 12 Ley 1111 de 2006.

 

Atento saludo Dra. Rosa T.

 

De conformidad con el articulo 20 del decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Sobre su consulta referida al impuesto de timbre nacional en los contratos de transporte de gas, considera este despacho:

 

Tratandose del impuesto de timbre las exenciones estan consagradas en el articulo 530 ibidem, y de acuerdo con lo previsto en el numeral 27 de citado articulo, los contratos de transporte aereo, terrestre, maritimo y fluvial de pasajeros y de carga, se encuentran exentos del impuesto de timbre.

 

Por otra parte el Codigo de Comercio, en el articulo 981 define el transporte como un contrato por medio del cual una persona se obliga para con otra a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro por determinado medio personas o cosas para entregarlas al destinatario.

 

En conclusion, el contrato cuyo objeto es exclusivamente el transporte por oleoducto o cualquier otro medio, esta exento del impuesto de timbre nacional. No obstante, es preciso tener en cuenta el articulo 12 de la Ley 1111 de 2006, que adiciono un paragrafo al articulo 519 del Estatuto Tributario, con el fin de reducir gradualmente la tarifa del impuesto de timbre nacional aplicable respecto de los instrumentos y documentos a que se refiere el inciso primero del articulo 519 del Estatuto Tributario, en virtud del cual a partir del ano 2010 la tarifa del impuesto de timbre se reduce al cero por ciento (0%).

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestion Normativa y Doctrina