MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto 236602
03 de agosto de 2009
Aportes parafiscales
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número
del asunto, mediante la cual consulta si el empleador debe pagar los
aportes parafiscales durante las incapacidades y las licencias de
maternidad, en los siguientes términos:
El artículo 17 de la ley 21 de 1982 establece que para efectos
de la liquidación de los aportes parafiscales con destino al
ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, se entiende por
nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos
por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en
los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación
y además, los verificados por descansos remunerados de ley,
convencionales y contractuales.
De igual forma, tratándose de los aportes al ICBF de acuerdo
con la Ley 27 de 1974, el mismo se establece como un aporte obligatorio
a cargo de los empleadores del sector público y privado, el
cual conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 89
de 1988 corresponde al 3% del salario de la nómina mensual
de salarios, aporte que se calculará y pagará teniendo
como base de liquidación el concepto de nómina mensual
de salarios establecidos en el artículo 17 de la ley 21 de
1982,
Por su parte, es preciso señalar que durante los periodos de
incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio
por incapacidad que tratándose de riesgo común, se reconocerá
por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se
encuentre afiliado,
En efecto, el auxilio por incapacidad, se define como el reconocimiento
de la prestación de tipo económico y pago de la misma
que hacen las EPS a sus afiliados cotizan tes no pensionados, por
todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente
para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio
habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado
al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general,
incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez.
En este orden de ideas y de conformidad con las disposiciones enunciadas,
se concluye frente al tema objeto de consulta que si el pago de los
aportes parafiscales se efectúa sobre el valor de la nómina
mensual por salarios y demás conceptos que integran el salario,
deberá entenderse que no existe obligación legal para
el empleador de liquidar y pagar los aportes parafiscales respecto
de los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal, toda
vez que como se señaló anteriormente, durante los periodos
de incapacidad temporal no se paga al trabajador el salario sino el
auxilio por incapacidad.
Situación contraria se presenta durante la licencia de maternidad,
pues si bien es cierto ésta es una prestación económica
reconocida por el sistema de seguridad social en salud a través
de la EPS al igual que las incapacidades de origen común, también
es cierto que el artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo define la licencia de maternidad como un descanso remunerado
en la época del parto, consistente en el pago del salario que
esté devengando la trabajadora al momento de iniciar la licencia.
En este sentido, el artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo, modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de
1990, consagra el derecho al descanso remunerado en la época
del parto, señalando que:
"ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA ÉPOCA
DEL PARTO.
1) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia
de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con
el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2) Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de
trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio
devengado por la trabajadora en el último año de servicios,
o en todo el tiempo si fuere menor. (...)".
En consecuencia y teniendo clara la naturaleza jurídica de
la licencia de maternidad, considera la Oficina que durante estas
licencias el empleador estaría obligado a pagar los aportes
parafiscales, toda vez que según el artículo 17 de la
ley 21 de 1982 anteriormente citado, se entiende por nómina
mensual los verificados por descansos remunerados de ley, convencionales
y contractuales. En consecuencia, el valor de la licencia de maternidad
hará parte de la nómina de la empresa,
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo
25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual
las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de
las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio
orientador.
OFICINA JURÍDICA.