MINISTERIO
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto
257588
2009-08-20 Social
Señora
OLGA LUCIA ROBLEDO ESTUPIÑAN
olre66@hotmail,com
Respetada señora:
Damos respuesta a su comunicación mediante la cual consulta
acerca de su afiliación al sistema general de pensiones de
manera independiente, dado que se encuentra como beneficiaria de su
esposo en el sistema de salud, en los siguientes términos:
Trabajadores independientes como cotizantes obligatorios al sistema
integral de Seguridad Social.
El artículo Y de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo
15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema
General de Pensiones:
"1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así
mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al
Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad
de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad
de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos
de población que por sus características o condiciones
socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios
a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestales." (subrayado y resaltado
fuera de texto)
En materia de salud, el artículo 157 de la Ley 100 de 1993
establece que todo colombiano participará en el servicio esencial
de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen
contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados hoy población pobre y vulnerable
en servicios no cubiertos por subsidios a la demanda, La Ley 100 de
1993, dispone en el artículo 203, que son afiliados obligatorios
al Régimen Contributivo aquellos de que trata el literal a)
del artículo 157 ibídem, el cual en el numeral 1), incluye
entre otros a los trabajadores independientes.
De esta manera, los afiliados al Sistema mediante el régimen
contributivo, según el literal a), numeral 1° del artículo
en comento, son las personas vinculadas a través de contrato
de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados
y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas
deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen
contributivo de que trata el Capitulo 1 del Título 111 de la
Ley 100 de 1993.
Por su parte el Decreto 806 de 1998, en el Artículo 26, consagra
que:
"Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud: "1, Como cotizantes:
d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios
de las empresas y en general todas las personas naturales residentes
en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario
con algún empleador;
De las anteriores disposiciones se desprende, que no existe obligatoriedad
por parte de las amas de casa de afiliarse al Sistema de Seguridad
Social en salud y pensiones, ya que la vinculación como trabajador
independiente implica un ingreso o capacidad de pago.
Sin embargo, dado su interés de cotizar al sistema de pensiones,
para efectos de acceder a una pensión de vejez, podría
hacerlo de manera voluntaria, y necesariamente bajo la modalidad de
trabajadora independiente, lo cual implica la obligación de
cotizar tanto al sistema de salud como de pensiones.
Como consecuencia de lo anterior, el trabajador independiente, es
cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y Pensiones. Por tanto, dentro
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede aparecer
como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como
beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario
afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación
por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de
Selección para subsidios del Estado), para dar cumplimiento
a esta obligación,
Para el efecto, el artículo 51 del Decreto 806 de 1998 señala:
"ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE..
Les cancelarán la inscripción como beneficiarias a aquellas
personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas
deberán cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s)
por los servicios prestados. Estos recursos serán girados al
FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad".
La afiliación como cotizante en pensiones y como beneficiario
en salud, no está permitida, esta situación podría
generar la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta que
este tipo de afiliación genera inconsistencias, toda vez que
la persona aparecería en el Sistema Integral de Seguridad Social
por un lado cotizando como trabajadora independiente en pensiones,
y por otro lado como beneficiaria en salud, información que
surge de la aplicación del Registro Unico de Aportantes (RUA),
herramienta diseñada para el control del cumplimiento de las
obligaciones que la ley establece en materia de Seguridad Social,
tal como lo establece el Decreto 1406 de 1999.
En este orden de ideas, se concluye que el trabajador independiente
debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos
que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto
3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del
16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse
sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior
a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior
a veinticinco (25) smimv,
Frente a la afiliación al sistema de riesgos profesionales,
es preciso indicar que conforme a lo establece en el Decreto 2800
de 2003, la afiliación de estas personas se dará de
manera voluntaria, evento en el cual cotizarán como trabajador
independiente (arilículos 6 y 7 del Decreto 2800 de 2003),
En este sentido, damos respuesta a las inquietudes planteadas, no
sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados
en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo