MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 62592
2010-03-04

 

Concepto descuento dominical por sanción disciplinaria

 

Señora:
MARTA CRISTINA VARGAS M.
Bogotá D.C,

En respuesta a su solicitud de concepto jurídico, sobre el descuento del día dominical a un trabajador que fue suspendido un día; respetuosamente me permito manifestarle lo siguiente:

El valor del descuento del día dominical por sanción disciplinaria, no se encuentra regulado en nuestra legislación, siendo así, por analogía interpretativa, confrontamos lo regulado en el artículo 173 del CST, subrogado ponla ley 50/90 art. 26 y demás normas concordantes, de la siguiente manera:

 

"El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por Justa causa, o por culpa o disposición del empleador..." (Resaltado fuera de texto)

Y a continuación, se señalan los casos considerados por justa causa-,

"2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.''

Al referirnos a las disposiciones del empleador, nos remitimos al elemento subordinación, regulado por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 1 de la ley 50!90, que dice:

 

"Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

 

a)     La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

 

b)     La continuada subordinación o dependencia del' trabajador respecto del empleador, que  faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento. en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos; la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos de/ trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y (Subrayado fuera de texto)

c) Un salario como retribución del servicio,»

Por lo anterior, la subordinación surge como la facultad que tienen los empleadores de variar unilateralmente ciertas condiciones en la ejecución del contrato, lo cual se ha denominado "ius variandi"; dentro de los cuales se considera la facultad de imponerle reglamentos al trabajador, de donde emanan las sanciones disciplinarias, consistentes en suspensión o multa; sin que sea una potestad ilimitada; razón por la cual se regulación en el Código Sustantivo del Trabajo, se orienta a restringir las facultades del empleador en el ejercicio de su poder disciplinario, para no afectar la dignidad y los derechos laborales mínimos e irrenunciables del trabajador; de la siguiente manera:

 

"ART, 104, Definición. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que debe sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio.''

"ART. 107. Efecto jurídico. El reglamento hace parte del contrato individual del trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador,"

"Art. 108. Contenido. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos; — 16, Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas..." (Subrayado fuera de texto)''

",.. ART, 112, Suspensión del trabajo, Cuando la sanción consista en suspensión del trábalo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado..,"

A su vez, la Sentencia C-386100 de la Corte Constitucional, determinó los alcances y las eventualidades de las facultades subordinantes del empleador, en los siguientes términos:

—"Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder der de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes ,non los propósitos   de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél,…

... 2.2, En la sentencia C-299198, la Corte a propósito del análisis de la constitucionalidad del numeral 3 del literal a), del' art. 62 del' C.S.T., se refirió a la subordinación la-oral como elemento esencial del contrato de trabajo, en los siguientes términos...             La subordinación, a la que está sujeto el trabajador en el contrato de trabaje rige solamente para- los efectos propios que se derivan de la relación laboral, es decir, para el cumplimiento de la actividad, servicio, o labor contratada y que, como se expresó, permite al empleador dar órdenes, dirigir al trabajador, imponerle reglamentos, o sancionarlo disciplinariamente.,.."

En conclusión, la sanción disciplinaria se realiza en virtud del ejercicio de las facultades subordinantes, por lo tanto se puede concebir como una de las disposiciones del empleador y al estar contenida en el numeral primero del artículo 173 del CST, justifican la inasistencia del trabajador en los días de suspensión disciplinaria; luego persiste la obligación del empleador de remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día.

La presente respuesta se formula de conformidad con los alcances del artículo 25 del CCA.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo