CONCEPTO N° 328331

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

 

  

Concepto 328331
2010-11-03

Tiempo de la licencia de maternidad no se descuenta para efecto de liquidar las prestaciones sociales

 

Liquidación del auxilio de cesantías. Es necesario tener clara la naturaleza jurídica de la Licencia de Maternidad, entendida ésta como el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, siempre que sean cotizantes no pensionados. Por lo tanto, al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la licencia de maternidad, el vínculo laboral entre las partes continúa vigente y por tanto, el tiempo de la licencia no se descontará ni en tiempo ni para efectos de liquidar las prestaciones sociales y vacaciones.

 

Señora Claudia Maritza:

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre la liquidación del auxilio de cesantías durante la licencia de maternidad, en los siguientes términos:

 

Para dar respuesta a su inquietud, es necesario tener clara la naturaleza jurídica de la Licencia de Maternidad, entendida ésta como el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, siempre que sean cotizantes no pensionados.

 

En este sentido, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, consagra el derecho al descanso remunerado en la época del parto, señalando que:

 

"ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA ÉPOCA DEL PARTO.

 

1)    Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

 

2)    Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. (...)".

 

Por su parte, es oportuno indicar que los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no se encuentra la licencia de maternidad.

 

En consecuencia, puede concluirse frente a lo consultado que al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la licencia de maternidad, el vínculo laboral entre las partes continúa vigente y por tanto, el tiempo de la licencia no se descontará ni en tiempo ni para efectos de liquidar las prestaciones sociales y vacaciones.

 

Para efectuar la liquidación de las prestaciones sociales, deberá tomarse el último salario mensual que devengue el trabajador teniendo en cuenta los elementos del mismo, señalados en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En consecuencia, nos permitimos manifestarle que en caso de considerarlo necesario puede acudir a la Dirección Territorial de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 7 No. 32 – 63 Piso 2 de esta ciudad con el fin de solicitar una citación para una audiencia de conciliación ante un Inspector de Trabajo y con la asistencia del empleador, lograr algún acuerdo sobre la situación planteada en su consulta, toda vez que según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de esta Oficina no están facultados para declarar derechos ni-dirimir controversias.

 

Fuente: Ministerio de Protección Social