Monto deducible por intereses sobre préstamos de vivienda

    DECRETO 2798

    20 de diciembre de 2001

    Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,


    DECRETA:


    Artículo 1°.- Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2001, es la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

    Artículo 2°.- Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
    Dado en Bogotá, D.C. a, 20 de diciembre de 2001

    ANDRES PASTRANA
    Presidente de la República


    JUAN MANUEL SANTOS
    Ministro de Hacienda y Crédito Público