DECRETO 2798
20 de diciembre de 2001
Por el cual se reglamenta el artículo 119
del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las
consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
Artículo 1°.- Monto a deducir por intereses sobre préstamos de
vivienda. Para efectos de la
deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el
artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este
concepto para el año gravable 2001, es la suma de diecinueve millones
quinientos mil pesos ($19.500.000), sin perjuicio del cumplimiento de
los demás requisitos establecidos.
Artículo 2°.- Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a,
20 de diciembre de 2001
ANDRES
PASTRANA
Presidente de la República
JUAN MANUEL
SANTOS
Ministro de Hacienda y
Crédito Público