AJUSTE DE VALORES
ABSOLUTOS DE IMPUESTOS
ADMINISTRADOS POR
DECRETO 3804
30/12/2003
Por el
cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las
normas relativas a
los impuestos sobre la
renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos
financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año
gravable 2004 y se dictan
otras
disposiciones
EL
PRESIDENTE DE
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las
establecidas en los artículos 242, 868 y 869 del Estatuto
Tributario, y
C O N S I D E R A N D O
Que de
acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste
anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en
las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, y sobre
las ventas, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios al
consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el
primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente
anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan
conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.
D E C R E T A
Artículo 1. Los
valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los
impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a
los movimientos financieros, sobre las ventas y timbre nacional, que regirán
para el año gravable 2004, serán los
siguientes:
I. TABLA
DEL IMPUESTO SOBRE
PARA EL AÑO GRAVABLE 2004 ES
TARIFA DEL 0%
1 a 20.400.000 0,00%
0
TARIFA DEL 20%
20.400.001 a 21.000.000 0,29% 60.000
21.000.001 a 21.600.000 0,85% 180.000
21.600.001 a 22.200.000 1,37% 300.000
22.200.001 a 22.800.000 1,87% 420.000
22.800.001 a 23.400.000 2,34% 540.000
23.400.001 a 24.000.000 2,78% 660.000
24.000.001 a 24.600.000 3,21% 780.000
24.600.001 a 25.200.000 3,61% 900.000
25.200.001 a 25.800.000 4,00% 1.020.000
25.800.001 a 26.400.000 4,37% 1.140.000
26.400.001 a 27.000.000 4,72% 1.260.000
27.000.001 a 27.600.000 5,05% 1.380.000
27.600.001 a 28.200.000 5,38% 1.500.000
28.200.001 a 28.800.000 5,68% 1.620.000
28.800.001 a 29.400.000 5,98% 1.740.000
29.400.001 a 30.000.000 6,26% 1.860.000
30.000.001 a 30.600.000 6,53% 1.980.000
30.600.001 a 31.200.000 6,80% 2.100.000
31.200.001 a 31.800.000 7,05% 2.220.000
31.800.001 a 32.400.000 7,29% 2.340.000
TARIFA DEL 29%
32.400.001 a 33.000.000 7,69% 2.514.000
33.000.001 a 33.600.000 8,07% 2.688.000
33.600.001 a 34.200.000 8,44% 2.862.000
34.200.001 a 34.800.000 8,80% 3.036.000
34.800.001 a 35.400.000 9,15% 3.210.000
35.400.001 a 36.000.000 9,48% 3.384.000
36.000.001 a 36.600.000 9,80% 3.558.000
36.600.001 a 37.200.000 10,11% 3.732.000
37.200.001 a 37.800.000 10,42% 3.906.000
37.800.001 a 38.400.000 10,71% 4.080.000
38.400.001 a 39.000.000 10,99% 4.254.000
39.000.001 a 39.600.000 11,27% 4.428.000
39.600.001 a 40.200.000 11,53% 4.602.000
40.200.001 a 40.800.000 11,79% 4.776.000
40.800.001 a 41.400.000 12,04% 4.950.000
41.400.001 a 42.000.000 12,29% 5.124.000
42.000.001 a 42.600.000 12,52% 5.298.000
42.600.001 a 43.200.000 12,76% 5.472.000
43.200.001 a 43.800.000 12,98% 5.646.000
43.800.001 a 44.400.000 13,20% 5.820.000
44.400.001 a 45.000.000 13,41% 5.994.000
45.000.001 a 45.600.000 13,62% 6.168.000
45.600.001 a 46.200.000 13,82% 6.342.000
46.200.001 a 46.800.000 14,01% 6.516.000
46.800.001 a 47.400.000 14,20% 6.690.000
47.400.001 a 48.000.000 14,39% 6.864.000
48.000.001 a 48.600.000 14,57% 7.038.000
48.600.001 a 49.200.000 14,75% 7.212.000
49.200.001 a 49.800.000 14,92% 7.386.000
49.800.001 a 50.400.000 15,09% 7.560.000
50.400.001 a 51.000.000 15,25% 7.734.000
51.000.001 a 51.600.000 15,42% 7.908.000
51.600.001 a 52.200.000 15,57% 8.082.000
52.200.001 a 52.800.000 15,73% 8.256.000
52.800.001 a 53.400.000 15,88% 8.430.000
53.400.001 a 54.000.000 16,02% 8.604.000
54.000.001 a 54.600.000 16,17% 8.778.000
54.600.001 a 55.200.000 16,31% 8.952.000
55.200.001 a 55.800.000 16,44% 9.126.000
55.800.001 a 56.400.000 16,58% 9.300.000
56.400.001 a 57.000.000 16,71% 9.474.000
57.000.001 a 57.600.000 16,84% 9.648.000
57.600.001 a 58.200.000 16,96% 9.822.000
58.200.001 a 58.800.000 17,09% 9.996.000
58.800.001 a 59.400.000 17,21% 10.170.000
59.400.001 a 60.000.000 17,33% 10.344.000
60.000.001 a 60.600.000 17,44% 10.518.000
60.600.001 a 61.200.000 17,56% 10.692.000
61.200.001 a 61.800.000 17,67% 10.866.000
61.800.001 a 62.400.000 17,78% 11.040.000
62.400.001 a 63.000.000 17,89% 11.214.000
63.000.001 a 63.600.000 17,99% 11.388.000
63.600.001 a 64.200.000 18,09% 11.562.000
64.200.001 a 64.800.000 18,20% 11.736.000
64.800.001 a 65.400.000 18,29% 11.910.000
65.400.001 a 66.000.000 18,39% 12.084.000
66.000.001 a 66.600.000 18,49% 12.258.000
66.600.001 a 67.200.000 18,58% 12.432.000
67.200.001 a 67.800.000 18,68% 12.606.000
67.800.001 a 68.400.000 18,77% 12.780.000
68.400.001 a 69.000.000 18,86% 12.954.000
69.000.001 a 69.600.000 18,94% 13.128.000
69.600.001 a 70.200.000 19,03% 13.302.000
70.200.001 a 70.800.000 19,11% 13.476.000
70.800.001 a 71.400.000 19,20% 13.650.000
71.400.001 a 72.000.000 19,28% 13.824.000
72.000.001 a 72.600.000 19,36% 13.998.000
72.600.001 a 73.200.000 19,44% 14.172.000
73.200.001 a 73.800.000 19,52% 14.346.000
73.800.001 a 74.400.000 19,60% 14.520.000
74.400.001 a 75.000.000 19,67% 14.694.000
75.000.001 a 75.600.000 19,75% 14.868.000
75.600.001 a 76.200.000 19,82% 15.042.000
76.200.001 a 76.800.000 19,89% 15.216.000
76.800.001 a 77.400.000 19,96% 15.390.000
77.400.001 a 78.000.000 20,03% 15.564.000
TARIFA DEL 35%
78.000.001 a 78.600.000 20,15% 15.774.000
78.600.001 a 79.200.000 20,26% 15.984.000
79.200.001 a 79.800.000 20,37% 16.194.000
79.800.001 a 80.400.000 20,48% 16.404.000
80.400.001 a 81.000.000 20,59% 16.614.000
81.000.001 a 81.600.000 20,69% 16.824.000
81.600.001 a 82.200.000 20,80% 17.034.000
82.200.001 a 82.800.000 20,90% 17.244.000
82.800.001 a 83.400.000 21,00% 17.454.000
83.400.001 a 84.000.000 21,10% 17.664.000
84.000.001 a 84.600.000 21,20% 17.874.000
84.600.001 a 85.200.000 21,30% 18.084.000
85.200.001 a 85.800.000 21,40% 18.294.000
85.800.001 a 86.400.000 21,49% 18.504.000
86.400.001 a 87.000.000 21,58% 18.714.000
87.000.001 a 87.600.000 21,68% 18.924.000
87.600.001 a 88.200.000 21,77% 19.134.000
88.200.001 a 88.800.000 21,86% 19.344.000
88.800.001 a 89.400.000 21,95% 19.554.000
89.400.001 a 90.000.000 22,03% 19.764.000
90.000.001 a 90.600.000 22,12% 19.974.000
90.600.001 a 91.200.000 22,20% 20.184.000
91.200.001 a 91.800.000 22,29% 20.394.000
91.800.001 a 92.400.000 22,37% 20.604.000
92.400.001 a 93.000.000 22,45% 20.814.000
93.000.001 a 93.600.000 22,53% 21.024.000
93.600.001 a 94.200.000 22,61% 21.234.000
94.200.001 a 94.800.000 22,69% 21.444.000
94.800.001 a 95.400.000 22,77% 21.654.000
95.400.001 a 96.000.000 22,85% 21.864.000
96.000.001
En adelante
21.864.000
más el 35% del exceso sobre $96.000.000
El
Gobierno Nacional ajustará cada año los valores absolutos contenidos en la
presente tabla, aplicando el ciento por ciento (100%) de la variación acumulada
del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios que corresponde
elaborar al DANE en el período comprendido entre el primero de octubre del año
2003 y el primero de octubre del año anterior al gravable.
Para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
del impuesto sobre la renta el Gobierno podrá determinar el tamaño y el número
de intervalos dentro de cada rango de renta gravable, guardando
proporcionalidad con el tamaño de los intervalos contemplados en la tabla de
retención en la fuente.
II. OTROS VALORES
ABSOLUTOS REAJUSTADOS
PARA EL AÑO
GRAVABLE DE 2004
IMPUESTO SOBRE
CON CON
NORMA ESTATUTO
TRIBUTARIO REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 55
Contribuciones abonadas por las
empresas
a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión
Los primeros...................................................... ... 2.500.000 0
de las contribuciones de la empresa, que anualmente
se abonen al trabajador en un fondo mutuo de inversión,
no constituyen renta
ni ganancia ocasional.
Las contribuciones de la empresa que
se abonen
al trabajador, en la parte que
excedan de
los primeros.......................................................................... 2.500.000 0
será ingreso constitutivo de renta, sometido a retención
en la fuente por el fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable
para los rendimientos financieros.
En todo caso por el año gravable
2003, el beneficio está
limitado al 70% de conformidad con lo señalado en el
artículo 35-1 del E.T.............................................................. 1.750.000
Artículo 126‑1
Deducción de contribuciones a Fondos
de Pensiones
de jubilación e invalidez y Fondos de Cesantías
Los aportes a título de cesantía,
realizados por los partícipes
independientes, serán deducibles de la renta
hasta la suma de.................................................................. 44.905.000
sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del
respectivo año.
Artículo 177-2
No aceptación de costos y gastos
No son aceptados
como costo o gasto los siguientes
pagos por concepto de operaciones
gravadas con el IVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas
en el
régimen común del impuesto sobre las
ventas
por contratos de valor individual y
superior a ...................... 60.000.000
en el respectivo período gravable
(valor año base 2004).
b) Los realizados a personas no inscritas en el
régimen
común del impuesto sobre las
ventas, efectuados con
posterioridad al momento en
que los
contratos superen un valor acumulado
de............................ 60.000.000
en el respectivo período gravable
(valor año
base 2004).
Artículo 188
Bases y
porcentajes de renta presuntiva
Parágrafo 3º
Los primeros......................................................................... 350.749.000
de pesos de activos del contribuyente destinados al
sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación
de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
Artículo 191
Exclusiones de la
renta presuntiva
Exclúyanse de la base que se toma en
cuenta para
calcular la renta presuntiva,
los primeros.......................................................................... 233.832.000
del valor de la vivienda de habitación
del contribuyente.
Artículo 206
Rentas de trabajo
exentas
Están gravados con el impuesto sobre
la renta y
complementarios la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria, con excepción de los siguientes:
Numeral 4
El auxilio de cesantía y los
intereses sobre cesantías,
siempre y cuando sean recibidos por trabajadores
cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos
meses de vinculación laboral
no exceda de........................................................................ 6.308.000
Cuando el salario mensual promedio a
que se
refiere este numeral exceda de............................................ 6.308.000
la parte no gravada se determinará así:
Salario mensual Parte no
promedio Gravada
Entre $ 6.308.001 y $ 7.360.000 el 90%
Entre $ 7.360.001 y $ 8.411.000 el 80%
Entre $ 8.411.001 y $ 9.463.000 el 60%
Entre $ 9.463.001 y $ 10.514.000 el 40%
Entre $ 10.514.001
y $ 11.565.000 el
20%
De $ 11.561.001 en
adelante el 0%
Numeral 10
El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los
pagos laborales,
limitada mensualmente
a .................................................................................................. 4.278.000
Artículo 293
Hecho generador
El Impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera
anualmente por la posesión
de riqueza a primero de
enero de cada año
gravable cuyo valor
sea superior a ........................................................................... 3.000.000.000
Artículo 295
Base gravable
La base imponible del impuesto al patrimonio está
constituida por el valor del
patrimonio líquido del
contribuyente poseído el 1º de
enero de cada año
gravable, determinado
conforme lo previsto en el
Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo
el valor patrimonial neto de
las acciones o aportes
poseídos en sociedades
nacionales, así como los
primeros ............................................................................... 200.000.000
del valor de la casa o apartamento de habitación.
Artículo 307
Asignación por
causa de muerte o de la porción
conyugal a los
legitimarios o al cónyuge
Sin perjuicio de
los primeros................................................. 21.028.000
gravados con tarifa cero por ciento
(0%), estarán
exentos los primeros............................................................. 21.028.000
del valor de las asignaciones por causa de muerte o
porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge,
según el caso.
Artículo 308
Herencias o legados a personas
diferentes a
legitimarios y cónyuge
Cuando se trate de herencias o
legados que
reciban personas diferentes de los legitimarios y
el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional
exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin
que dicha suma sea superior a..................................................... 21.028.000
Artículo 341
Notificación para no efectuar el
ajuste
Parágrafo
Para efectos de lo previsto en este
artículo, no habrá lugar
a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo
costo fiscal a 31 de diciembre del año
gravable anterior al del ajuste, sea
igual o inferior a.......... 116.916.000
siempre que el contribuyente conserve en su
contabilidad una certificación de un perito sobre el valor
de mercado del activo correspondiente.
Artículo 368‑2
Personas naturales que son agentes de
retención
Las personas naturales que tengan la
calidad de
comerciantes y que en el año inmediatamente anterior
tuvieren un
patrimonio bruto o unos ingresos brutos
superiores a................................................................................. 534.750.000
también deberán practicar retención en la fuente sobre
los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los
conceptos a los cuales se refieren los artículos 392,
395 y
sobre cada uno de ellos.
Artículo 387
Los intereses y
corrección monetaria deducibles se restarán
de la base de retención
En el caso de trabajadores que tengan
derecho a la deducción
por intereses o
corrección monetaria en virtud de préstamos
para adquisición de vivienda, o
costo financiero en virtud de
un contrato de leasing que tenga por objeto un inmueble
destinado a la vivienda del trabajador, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El trabajador podrá optar por
disminuir de su base de
retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por
salud y educación conforme se señalan a continuación,
siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último
caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos
gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria
del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que
señale el Gobierno Nacional: Lo anterior será sólo aplicable a los
asalariados que tengan unos ingresos
laborales
inferiores a................................................................................... 83.021.000
en el año inmediatamente anterior.
Artículo 387-1
Disminución de la base de retención por pagos
a terceros por
concepto de alimentación
Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras
personas, por concepto de
la alimentación del trabajador o su
familia, o por concepto
del suministro de alimentación para
éstos en restaurantes
propios o de terceros, al igual que los
pagos por concepto de
la compra de vales o tiquetes para
la adquisición de alimentos del
trabajador o su familia, son
deducibles para el
empleador y no constituyen ingreso
para el trabajador, sino para el
tercero que suministra los
alimentos o presta el
servicio de restaurante, sometido a la
retención en la fuente que
le corresponda en cabeza de estos
últimos, siempre que el
salario del trabajador beneficiado no
exceda de quince (15) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.................................................. 5.370.000
Cuando los pagos
en el mes en beneficio del trabajador
o de su familia, de que trata el
inciso anterior, excedan la
suma de dos (2) salarios
mínimos mensuales vigentes,............................ 716.000
el exceso constituye ingreso tributario
del trabajador,
sometido a retención en la fuente por
ingresos laborales.
Artículo 401-1
Retención en
juegos de suerte y azar
Inciso 2
Esta retención sólo se aplicará
cuando los ingresos diarios
de cada colocador independiente excedan
de.......................................................................................... 85.000
Para tal efecto, los agentes de
retención serán las empresas
operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
Artículo 401-3
Retención en la fuente en las indemnizaciones derivadas
de una relación
laboral o legal y reglamentaria
Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o
legal y reglamentaria,
estarán sometidas a retención por concepto
de impuesto sobre la renta, a
una tarifa del veinte por ciento(20%)
para trabajadores que devenguen
ingresos superiores a
diez (10) salarios
mínimos legales mensuales, ................................................. 3.580.000
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27
de
Artículo 404-1
Retención en la
fuente por Premios
La retención en la fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta
por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará
cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta
sea superior
a............................................................................................ 854.000
IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
Artículo 476
Servicios excluidos del impuesto
sobre las ventas
Numeral 21
Los servicios de publicidad en
periódicos que registren ventas en
publicidad a 31 de diciembre inferiores
a................................................................................................... 3.208.500.000
La publicidad en las emisoras de
radio cuyas ventas
sean inferiores a........................................................................... 534.750.000
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y
programadoras de canales regionales de televisión
cuyas ventas sean inferiores a..................................................... 1.069.500.000
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 499
Quiénes pertenecen a este Régimen
Al régimen simplificado del impuesto
sobre las ventas pertenecen
las personas naturales comerciantes
y los artesanos, que sean
minoristas detallistas; los agricultores y los ganaderos, así como
quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior
hubieren poseído un
patrimonio bruto
inferior a....................................................... 80.000.000 80.000.000
e
ingresos brutos totales provenientes de la actividad
inferiores a............................................................................... 60.000.000 60.000.000
6. Que no hayan celebrado
en el año inmediatamente
anterior
ni en el año en curso contratos de venta de bienes o
prestación de servicios
gravados
por valor
individual y superior a............................................... 60.000.000 60.000.000
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras
durante el año anterior o durante el
respectivo año no supere
la suma de............................................................................... 80.000.000 80.000.000
Parágrafo 1
Para la celebración de contratos de venta de bienes o
de prestación de servicios
gravados por cuantía individual
y superior a.................................................................................. 60.000.000
el responsable del régimen simplificado
deberá
inscribirse previamente en el régimen común.
Parágrafo 2
Para los agricultores y ganaderos, el límite del patrimonio
bruto previsto en el
numeral 1 de este artículo equivale
a .................................................................................................. 100.000.000 100.000.000
PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO
Artículo 588
Correcciones que aumentan el impuesto
o disminuyen
el saldo a favor
Parágrafo 2
Las inconsistencias a que se refieren
los literales a), b) y d) del
artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y
cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán
corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente
artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción
de que trata el artículo
641 del Estatuto
Tributario, sin que exceda de.. ...................... 23.383.000
DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y
DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Artículo 592
Quiénes no están
obligados a declarar
No están obligados a presentar
declaración de renta
y complementarios:
Numeral 1
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas
que no sean responsables del impuesto a las ventas, que
en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos
brutos inferiores
a................................................................................................... 25.000.000
y que el patrimonio bruto en el último
día del año o
período gravable no exceda de............................................. 80.000.000
Artículo 593
Asalariados no
obligados a declarar
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
numeral 1. del artículo anterior,
no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan
por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en
una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en
relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes
requisitos adicionales:
Numeral 1
Que el patrimonio bruto en el último
día del año o período
gravable no exceda de.......................................................... 80.000.000
Numeral 3
Que el asalariado no haya obtenido
durante el respectivo
año gravable ingresos totales superiores
a................................. 60.000.000
Artículo 594‑1
Trabajadores
independientes no obligados a declarar
Sin perjuicio de lo establecido por
los artículos 592 y 593, no
estarán obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones
ilíquidas, que no sean responsables del Impuesto a las Ventas,
cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de
los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en
honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado
retención en la fuente; siempre y
cuando, los ingresos totales del respectivo
ejercicio gravable no sean superiores
a................................ 60.000.000
y su patrimonio bruto en el último día del año o período
gravable no exceda de.......................................................... 80.000.000
Artículo 594-3
Otros requisitos para no obligados a presentar
declaración del
impuesto sobre la renta
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1
del
Estatuto Tributario, para no estar obligado a presentar
declaración
de renta y complementarios se
tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que los consumos
mediante tarjeta de crédito
durante el año gravable no excedan
de la suma de 50.000.000
b) Que el total de compras
y consumos durante
el año gravable no
superen la suma de................................... 50.000.000
c) Que el valor total
acumulado de consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras,
durante
el año gravable no
exceda de ................................................ 80.000.000
Artículos 596 y
599
Contenido de la
declaración de renta y contenido de la declaración
de ingresos y patrimonio
Los demás contribuyentes y entidades
obligadas a llevar libros de
contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios
o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por
contador
público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los
ingresos
brutos del respectivo
año, sean superiores a ................................................................ 1.800.495.000
Artículos 602 y
606
Contenido de la
declaración bimestral de ventas y
contenido de la
declaración de retención
Los demás responsables y agentes
retenedores obligados a
llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del
Impuesto sobre las Ventas o la
declaración mensual de retención
en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público,
vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto
del responsable o agente retenedor en el último día del año
inmediatamente anterior o los ingresos brutos
de dicho año, sean superiores a.................................................. 1.800.495.000
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
Artículo 639
Sanción Mínima
El valor mínimo de cualquier sanción,
incluidas las sanciones
reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad
sometida a ella, o
de Impuestos, será equivalente a la
suma de.............................. 180.000
Artículo 641
Extemporaneidad
en la Presentación
Cuando en la declaración tributaria
no resulte impuesto a cargo, la
sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo,
será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos
brutos percibidos por el declarante en el período objeto de
declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el
cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a
favor si lo hubiere,
o de la suma de.................................................................... 44.918.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos
en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será
del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año
inmediatamente
anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez
por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo
hubiere, o de la suma de...................................................... 44.918.000
cuando no existiere saldo a favor.
Artículo 642
Extemporaneidad en la presentación de
las declaraciones con
posterioridad al emplazamiento
Cuando en la declaración tributaria
no resulte impuesto a cargo,
la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo,
será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos
percibidos por el declarante en el período objeto de declaración,
sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento
(10%) a dichos ingresos, o de cuatro
(4) veces el valor del saldo
a favor si lo hubiere, o de la suma de........................................... 89.836.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos
en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será
del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año
inmediatamente
anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte
por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del
saldo a favor si lo hubiere, o de
la suma de....... . 89.836.000
cuando no existiere saldo a favor.
Artículo 650‑2
Sanción por no
informar la actividad económica
Cuando el declarante no informe la
actividad
económica, se aplicará una sanción
hasta de.... ............. 8.984.000
que se graduará según la capacidad económica del declarante.
Artículo 651
Sanción por no
enviar información
Las personas y entidades obligadas a
suministrar información
tributaria así como aquéllas a quienes se les haya solicitado
informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo
establecido para ello o cuyo contenido presente errores o
no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente
sanción:
Literal a)
Una multa hasta
de………………………………………......................... 266.094.000
Artículo 652
Sanción por
expedir facturas sin requisitos
Quienes estando obligados a expedir
facturas, lo hagan sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales
a), h), e i) del artículo 617 del
Estatuto Tributario, incurrirán
en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las
operaciones
facturadas sin el
cumplimiento de los
requisitos legales, sin exceder de ....................................... 17.083.000
Cuando hay reincidencia se dará
aplicación a lo previsto en el
artículo 657 del Estatuto Tributario.
Artículo 655
Sanción por
irregularidades en la contabilidad
Sin perjuicio del rechazo de los
costos, deducciones, impuestos
descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos
que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean
plenamente probados de conformidad con las normas vigentes,
la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento
(0.5%) del mayor valor entre el
patrimonio líquido y los ingresos
netos del año anterior al de su imposición, sin exceder
de.......................................................................................... 360.099.000
Artículo 658-1
Sanción a
administradores y representantes legales
Cuando en la
contabilidad o en las declaraciones tributarias de
los contribuyentes se encuentren
irregularidades sancionables
relativas a omisión de ingresos
gravados, doble contabilidad e
inclusión de costos o deducciones
inexistentes y pérdidas
improcedentes, que sean
ordenados y/o aprobados por los
representantes que deben
cumplir deberes formales de que trata
el artículo 572 de este Estatuto, serán
sancionados con una
multa equivalente al veinte por
ciento (20%) de la sanción
impuesta al contribuyente, sin
exceder de la suma de doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, .................................. 71.600.000
la cual no podrá ser sufragada por su
representada.
Artículo 659‑1
Sanción a
sociedades de contadores públicos
Las sociedades de contadores públicos
que ordenen o toleren que
los Contadores Públicos a su servicio incurran en los hechos
descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por
con multas hasta de.............................................................. 10.644.000
La cuantía de la sanción será
determinada teniendo en cuenta
la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y
el patrimonio de la respectiva sociedad.
Artículo 660
Suspensión de la facultad para firmar
declaraciones tributarias
y certificar pruebas con destino a la administración tributaria
Cuando en la
providencia que agote la vía gubernativa, se
determine un mayor valor a pagar por
impuesto o
un menor saldo a favor, en una cuantía
superior a..................... 10.644.000
originado en la inexactitud de datos contables consignados en la
declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador,
auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados
o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y
certificar los estados financieros y demás pruebas con destino
a
hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera
portunidad.
Artículo 668
Sanción por extemporaneidad en la
inscripción en el Registro
Nacional de Vendedores, e inscripción de
oficio
Los responsables del Impuesto sobre
las Ventas que se
inscriban en el Registro Nacional de Vendedores con posterioridad
al plazo establecido en el artículo 507 y antes de que la
Administración de Impuestos lo haga
de oficio, deberán liquidar y
cancelar una sanción
equivalente a........................................................................ 146.000
por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad
en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen
simplificado, la sanción
será de.................................................................................. 73.000
Inciso 2º
Cuando la inscripción se haga de
oficio, se aplicará
una sanción de...................................................................... 291.000
por cada año o fracción de año calendario de retardo en la
inscripción.
Cuando se trate de responsables del
régimen simplificado, la sanción
será de....................................... 146.000
Artículo 674
Errores de
verificación
Las entidades autorizadas para la
recepción de las declaraciones y el
recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones
tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:
1. Hasta................................................................................ 18.000
por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores
de verificación, cuando el nombre, la razón social o el Número de
Identificación Tributaria, no
coincidan con los que aparecen
en el documento de identificación del declarante, contribuyente,
agente retenedor o responsable.
2.
Hasta……………………………………………….. ................................ 18.000
por cada número de serie de recepción de las declaraciones o
recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos,
que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que
se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de
Impuestos, o cuando a pesar de
haberlo hecho, tal información
no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
3. Hasta................................................................................ 18.000
por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores
aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de
haberlo hecho, tal identificación no se encuentre contenida en el
respectivo medio magnético.
Artículo 675
Inconsistencia en
la información remitida
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, cuando la
información remitida en el medio magnético, no coincida con
la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados
por la autoridad autorizada para el efecto, y esta situación
se presente respecto de un número de documentos que supere
el uno por ciento (1%), del total de documentos correspondientes
a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad
será acreedora de una sanción, por cada documento que presente
uno o varios errores, liquidada como
se señala a continuación:
1. Hasta................................................................................ 18.000
cuando los errores se presenten respecto de un número de
documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por
ciento (3%) del total de documentos.
2. Hasta................................................................................ 36.000
cuando los errores se presenten respecto de un número de
documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco
por ciento (5%) del total de documentos.
3. Hasta................................................................................ 54.000
cuando los errores se presenten respecto de un número de
documentos mayor al cinco por ciento (5%).
Artículo 676
Extemporaneidad
en la entrega de la información
Cuando las entidades autorizadas para
recaudar impuestos, incumplan
los términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público,
para entregar a las Administraciones de Impuestos los documentos
ecibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos
en los lugares señalados para tal
fin, incurrirán en una sanción hasta de................................. 360.000
por cada día de retraso.
EXTINCION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 814
Facilidades para
el pago
El Subdirector de Cobranzas y los
Administradores de Impuestos
Nacionales, podrán mediante
resolución conceder facilidades
para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco
(5) años, para el pago de los
impuestos de timbre, de renta y
complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o
de cualquier otro impuesto administrado por
de Impuestos Nacionales, así como para la cancelación de los
intereses y demás
sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor
o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía,
ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales,
reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra
garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la
Administración.
Se podrán aceptar
garantías personales cuando la
cuantía de la deuda no sea superior
a.................................. 53.219.000
REMISION DE LAS
DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 820
Facultad del
Administrador
El Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales queda facultado
para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los c
ontribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de los impuestos
administrados por
Nacionales, sanciones, intereses y
recargos sobre los mismos,
hasta por un límite de........................................................... 1.036.000
para cada deuda siempre que tengan al menos tres años de vencidas.
Los límites para las cancelaciones
anuales serán señalados a través
de resoluciones de carácter general.
INTERVENCION DE
LA ADMINISTRACION
Artículo 844
En los procesos
de sucesión
Los funcionarios ante quienes se
adelanten o tramiten sucesiones,
cuando la cuantía de los bienes sea
superior a.............................................................................. 12.603.000
deberán informar previamente a la partición el nombre del causante
y el avalúo o valor de los bienes.
DEVOLUCIONES
Artículo 862
Mecanismos para efectuar la
devolución
La devolución de saldos a favor podrá
efectuarse mediante cheque,
título o giro.
de saldos a
favor superiores a................................................................. 18.005.000
mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sólo servirán
para
cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de
Impuestos y de Aduanas, dentro del
año calendario siguiente a la fecha
de su expedición.
Artículo 879
Numeral 1
Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas
exclusivamente
a la financiación de vivienda.
La exención no podrá exceder en el año
fiscal del cincuenta
por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente
y se aplicará
proporcionalmente enforma no
acumulativa sobre los........................................................... 3.729.167
retiros mensuales
efectuados por el titular de la cuenta
LEYES
Ley 633 de 2000
Artículo 58
Las empresas asociativas de trabajo
estarán exentas del impuesto
sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo
año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos
inferiores a.................................................................................. 490.108.000
y su patrimonio bruto en el último día
del año o
período gravable no exceda de.................................................. 245.054.000
DECRETOS
REGLAMENTARIOS
DECRETO 2715 DE
1983
Artículo 1
Inciso 1º
En el caso de pagos o abonos en
cuenta por concepto de intereses
de cuentas de ahorro
del sistema UPAC no se hará Retención
en
un interés diario
inferior a................................................................................ 200
Inciso 2º
Cuando los pagos o abonos en cuenta
por concepto de intereses
provengan de cuentas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC,
en establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de
la
Superintendencia Bancaria, no se hará
retención en la fuente cuando
los pagos o abonos en cuenta que corresponda a un interés diario
inferior
a............................................................................................ 900
La cita hecha al sistema UPAC, debe
entenderse
igualmente referida a la UVR.
DECRETO 2775 DE
1983
Artículo 2º
En el caso de pagos o abonos en
cuenta por concepto de
intereses provenientes de valores de cesión en títulos de
capitalización, o de beneficios o participación de utilidades
en seguros de vida, no se hará retención en la fuente cuando
el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior
a............................................................................................ 600
Artículo 6º
No se hará retención en la fuente
sobre los pagos o abonos en cuenta
por prestación de servicios cuya
cuantía individual sea inferior a............................................. 70.000
DECRETO 1512 DE
1985
Artículo 5º
Inciso 3º Otros
ingresos tributarios
Se exceptúan de la retención prevista
en este artículo los siguientes
pagos o abonos en cuenta:
Literal m) Los
que tengan una cuantía inferior a................... 489.000
DECRETO 198 DE
1988
Artículo 3º
No están sometidos a la retención en
la fuente los pagos o abonos
en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus
suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en
cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos
financieros, sea inferior a............................................................. 146.000
DECRETO 1189 DE
1988
Artículo 13
En el caso de pagos o abonos en
cuenta por concepto de intereses,
efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del
Departamento Administrativo Nacional
de Cooperativas, o entidad
que la reemplace, no se hará retención en la fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario
inferior a................................................................................ 900
Cuando los intereses correspondan a
un interés diario
de.......................................................................................... 900
o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará
el
valor total del pago o abono en cuenta.
DECRETO 3019 de
1989
Artículo 6º
A partir del año gravable de 1990, los
activos fijos depreciables a
dquiridos a partir de dicho año, cuyo valor, de adquisición sea
igual o inferior
a.........................................................................
898.000
podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin
consideración a la vida útil de los mismos.
DECRETO 2595 de
1993
Artículo 1º
A partir del 1o. de enero de 1994 y a opción del agente
retenedor,
no será obligatorio efectuar
retención en la fuente sobre los pagos o
abonos en cuenta que se
originen en la adquisición de bienes o
productos agrícolas o
pecuarios sin procesamiento industrial
cuyo valor no exceda de....................................................... 1.658.000
DECRETO 1479 de
1996
Artículo 1º
No se efectuará retención en la fuente a título del impuesto
sobre la
renta y
complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que
se originen en las compras de
café pergamino o cereza, cuyo valor no
exceda la suma de........................................................................ 2.806.000
DECRETO 782 DE
1996
Artículo 1º
… no se aplicará la retención en la fuente a título de impuesto
sobre las ventas
respecto de pagos o abonos por prestación de
servicios cuyo valor
Individual sea
inferior a................................................................................ 70.000
Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes
gravados, cuando los
pagos o abonos en
cuenta tengan una cuantía inferior
a.................................... 491.000
DECRETO 890 DE 1997
Artículo 3º
Literal b)
Que el total de
esos activos no supere los................................... 194.007.000
a 31 de diciembre inmediatamente anterior al año en
que solicita la exención.
DECRETO 260 DE 2001
Artículo 1. Retención en la fuente por honorarios y
comisiones para declarantes
a) Cuando del contrato se
desprenda que los ingresos que
obtendrá la persona natural
beneficiaria del pago o abono
en cuenta superan
en el año gravable 2004 el valor de............................................. 60.000.000
b) Cuando los pagos o
abonos en cuenta realizados durante el
ejercicio gravable por un
mismo agente retenedor a una misma
persona natural superen
en
el año gravable 2004 el valor de.................................................. 60.000.000
En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará
a partir del pago o abono en
cuenta que sumado a los pagos
realizados en el mismo
ejercicio gravable exceda de dicho valor.
Artículo
Artículo
519. Regla general de causación del impuesto y tarifa.
El
impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento
(1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los
títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera
del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones
en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia,
modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión,
cuya cuantía sea superior a cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y
cuatro mil pesos ($56.684.000), en los
cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública,
una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de
comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos
o un patrimonio bruto superior a quinientos treinta y cuatro millones
setecientos cincuenta mil pesos ($534.750.000).
Artículo
521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Los
siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere
su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia:
cinco pesos ($5), por cada uno.
c) Los Certificados de depósito que expidan los
almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500).
Artículo
523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.
Igualmente
se encuentran gravados:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el
país, veintisiete mil pesos ($27.000); las revalidaciones, once mil pesos
($11.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques
naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cincuenta y tres mil
pesos ($53.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas,
según calificación del INDERENA, o la entidad que haga sus veces ciento sesenta
mil pesos ($160.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o
autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a
solicitud de algún interesado particular a
4. Las licencias para portar armas de fuego,
ciento seis mil pesos ($106.000); las renovaciones, veintisiete mil pesos
($27.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y
explosivos, setecientos noventa y ocho mil pesos ($798.000); las renovaciones
quinientos treinta y dos mil pesos ($532.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica,
ciento seis mil pesos ($106.000)
tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y tres mil pesos ($53.000).
Artículo
544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del
impuesto de timbre.
Los
funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el
impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por
el valor previsto por
Artículo
545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
El que
por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los
funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata
Artículo
546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los
funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
Los
Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios
encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados
con multa de veintiseis mil pesos ($26.000) a ciento veintiocho mil pesos
($128.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Artículo
3. El porcentaje de ajuste del costo de los activos
fijos en las declaraciones de renta y complementarios para los años gravables
2003 y 2004, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto
Tributario, es del seis punto cero por ciento (6.00%) y seis punto noventa y
cinco por ciento (6.95%), respectivamente.
Artículo
4. El presente Decreto rige a partir del primero
(1º) de enero del año 2004, previa su publicación.
Publíquese
y cúmplase
Dado en
Bogotá, a los 30 días de diciembre de 2003