MONTO DEDUCIBLE POR INTERESES SOBRE PRESTAMOS DE VIVIENDA

DECRETO No. 3808

30/12/2003




 Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

 

DECRETA

 

Artículo 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición  de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2003 es la suma de veintidós millones ciento sesenta y dos mil pesos ($ 22.162.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir del primero 1º de enero del año 2004, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado Bogotá, a los 30 días de diciembre de 2003