MONTO DEDUCIBLE POR
INTERESES SOBRE PRESTAMOS DE VIVIENDA
DECRETO No.
3808
30/12/2003
Por el cual se reglamenta el artículo
119 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE
En uso
de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas
en el numeral 11 del artículo 189 de
DECRETA
Artículo
1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos
de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la
deducción sobre préstamos para adquisición
de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto
Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing
habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos
conceptos para el año gravable 2003 es la suma de veintidós millones ciento
sesenta y dos mil pesos ($ 22.162.000), sin perjuicio del cumplimiento de los
demás requisitos establecidos.
Artículo
2. El presente decreto rige a partir del primero 1º
de enero del año 2004, previa su publicación.
Publíquese
y cúmplase
Dado
Bogotá, a los 30 días de diciembre de 2003