EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo
159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 242 de 1995,
ARTÍCULO PRIMERO.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional
que regirán para el año 2005, en las normas contenidas en los artículos 13,
22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del
Decreto Distrital 271 de 2002, serán los establecidos en el Decreto que para
efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año 2005.
Parágrafo Primero.- El valor
absoluto contenido en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993 se
ajustará así:
Artículo 69. Sanción Por No
Enviar Información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información
tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones
o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o
cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán
en la siguiente sanción:
a) Una multa
hasta de doscientos ochenta millones novecientos cuatro mil pesos $280.904.000.
Parágrafo Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo se adoptan
para el año gravable 2005 los ajustes a los valores absolutos contenidos en
disposiciones del Estatuto Tributario Nacional aplicables a los impuestos
distritales, establecidos en los Decretos que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores absolutos expresados
en moneda nacional que regirán para el año 2005, determinados en las siguientes
normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología legal
vigente así:
ACUERDO No.
77 de 2002
Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios
de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a
$7.207.000 e igual o menor a $47’484.000.
Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo
avalúo catastral sea igual o menor a $7.207.000 estarán excluidos de
la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.
ACUERDO No.
78 de 2002
Artículo 7. Monto máximo
anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente
para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de siete
mil setecientos veintiocho millones trescientos sesenta y siete mil pesos
($7.728.367.000)
ACUERDO No.
105 de 2003
Artículo 2. Tarifas. Las tarifas
del impuesto predial unificado serán las siguientes:
Categorías de predios |
Tarifa
Por Mil |
Menos |
Residenciales urbanos estratos
1, 2 y 3 |
||
Predios
residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $7.207.000
y $47.484.000 |
2.0 |
$0 |
Con base gravable inferior o igual
a $25.120.000
|
4.0 |
$0 |
Con base gravable superior a $25.120.000 |
6.0 |
$50.000 |
Residenciales urbanos estrato 4 |
||
Con base gravable inferior o igual
a $60.096.000 |
6.0 |
$0 |
Con base gravable superior a $60.096.000 |
7.5 |
$90.000 |
Residenciales urbanos estratos 5 y 6 |
||
Con base gravable inferior o igual a $159.197.000 |
7.0 |
$0 |
Con base gravable superior a $159.197.000 |
9.5 |
$399.000 |
Residenciales rurales |
||
Con base gravable
inferior o igual a $20.138.000 |
4.0 |
$0 |
Con base gravable
superior a $20.138.000 |
7.0 |
$60.000 |
Categorías de predios |
Tarifa Por Mil |
Menos |
Comerciales en suelo rural o urbano |
||
Comerciales con base gravable inferior o igual a $55.963.000 |
8.0 |
$0 |
Comerciales
con base gravable
superior a $55.963.000 |
9.5 |
$84.000 |
Depósitos y parqueaderos |
||
Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior
o igual a $2.650.000 |
5.0 |
$0 |
Depósitos y parqueaderos con base gravable superior
a $2.650.000 |
8.0 |
$7.000 |
Predios urbanizables no urbanizados
y urbanizados no edificados |
||
Predios
urbanizables no urbanizados y urbanizados
no edificados con base gravable inferior o igual a $16.746.000 |
12.0 |
$0 |
Predios
urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable
superior a $16.746.000 |
33.0 |
$352.000 |
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las demás normas
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
Elaboró: Jacqueline Origua Martínez
Revisó: Magda Cristina Montaña
Aprobó: Gloria Nancy Jara Beltrán