DIARIO OFICIAL 46.017


DECRETO 3000
30 de agosto de /2005

por el cual se adiciona y modifica el Decreto 695 de 1983.


El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario,

 

DECRETA:


Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 695 de 1983 con el siguiente parágrafo:


"Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional".


Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 695 de 1983, el cual quedará así:


"Artículo 2°. Por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales de la Fuerza Pública y de sanidad en campaña, y equipos de la Fuerza Pública de campaña".
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.


Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.


ÁLVARO URIBE VÉLEZ


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.


El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.