DIARIO OFICIAL 46.017
DECRETO 3000
30 de agosto de /2005
por el cual se adiciona y modifica el Decreto 695 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política en concordancia con el literal
d) del artículo 428 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo
1° del Decreto 695 de 1983 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas a la
defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico,
carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos,
juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares
y de Policía Nacional".
Artículo 2°. Modifícase el artículo
2° del Decreto 695 de 1983, el cual quedará así:
"Artículo 2°. Por su destinación a la defensa nacional
y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se
consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales de la Fuerza
Pública y de sanidad en campaña, y equipos de la Fuerza Pública
de campaña".
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.