DIARIO OFICIAL 46.160
DECRETO
143
23/01/2006
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del
artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos
3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo
1° Modifícase el parágrafo del artículo 79 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará así:
“Parágrafo. El requerimiento para completar documentos o informaciones
se notificará por correo conforme a lo previsto en el artículo 567 del presente
decreto”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará
así: “Artículo 567. Notificación por correo. La notificación por correo
se practicará, mediante entrega de una copia del acto correspondiente, en la
dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 de este decreto
y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo
con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin.
La Administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos
y otros comunicados, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio
de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.
Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir
en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos
empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma. Las
actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán
notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional.
En este evento, la notificación se entiende surtida para la Administración en
la fecha de entrega del acto en la dirección que corresponda, de conformidad
con el artículo 562 del presente decreto, pero el término para que el responsable
responda o impugne se contará desde la publicación del aviso”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006. ÁLVARO
URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla
Barrera.